Sentencia nº 003102-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330445-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 3102-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330445-2007
1-16
SOLICITANTE : ALBERTO HINCHO VILLAGRA
OPOSITORA : SOCIETE ANONYME DEX EAUX MINERALES
D’ EVIAN
Oposición andina Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre de 2007, Alberto Hincho Villagra (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto EVANS, para distinguir aguas de mesa,
gaseosas, zumos de frutas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de enero de 2008, Societe Anonyme Dex Eaux Minerales D’ Evian
(Francia) formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo
siguiente:
(i) Es titular, en Perú, de la marca de producto EVIAN, registrada bajo
Certificado Nº 66460, que distingue productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial; asimismo, es titular, en Colombia, de la marca de
producto EVIAN (Certificado Nº 133931), que distingue productos de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los signos en conflicto resultan confundibles tanto desde el aspecto
gráfico como fonético, en la medida que comparten elementos comunes
que determina que existan mayores semejanzas que diferencias entre
los mismos.
(iii) El signo solicitado está destinado a distinguir productos de la misma
clase y naturaleza que los productos que distingue sus marcas
registradas, por lo que existe riesgo de inducir a confusión al público
consumidor, causando un grave daño a los intereses de su empresa.
Con fecha 31 de enero de 2008, Alberto Hincho Villagra, absolvió el traslado de
la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La presente solicitud de registro fue realizada de buena fe, por lo que
tiene el derecho de prelación, más aún cuando él nunca ha tenido
relaciones comerciales con la empresa de la opositora.
(ii) Existen suficientes y marcadas diferencias gráficas y fonéticas entre los
signos en conflicto. Asimismo, el signo solicitado es un signo de
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EXPEDIENTE N° 330445-2007
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fantasía, mientras que la marca de la opositora es de origen francés, tal
como se aprecia de su denominación social.
(iii) La marca registrada no es una marca notoria al no poseer
reconocimiento legal en Perú y en Colombia.
(iv) Existen diversas marcas registradas que son idénticas o similares y que
conviven pacíficamente en el mercado, tales como: CONVERSE /
CONVERT; YOL / YOLA; NAKAMITO / NAKAMURA; entre otras.
Con fecha 13 de febrero de 2008, Societe Anonyme Dex Eaux Minerales D’
Evian ha reiterado sus argumentos. Agregó lo siguiente:
(i) Su marca registrada es un signo de fantasía para el consumidor
peruano, es decir, no tiene ningún significado.
(ii) Las marcas citadas por el solicitante carecen de relevancia para el caso
en concreto, toda vez que son marcas que presentan diferencias
gráficas y fonéticas entre sí, a diferencia de los signos en conflicto.
(iii) La marca registrada EVIAN goza de gran prestigio a nivel mundial
debido a la calidad de los productos que distingue.
Con fecha 26 de febrero de 2008, Alberto Hincho Villagra reiteró sus
argumentos y agregó que no existen pruebas contundentes para probar la
notoriedad de la marca registrada EVIAN, en la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial, tanto en Perú como en Colombia. Asimismo, el hecho de que dicha
marca se encuentre registrada, no tiene nada que ver con su desarrollo
comercial en el mercado ya que, ha comprobado que en el mercado de bebidas
gaseosas, aguas minerales, aguas de mesa, etc., “no aparece con grado de
conocimiento medio por parte del público consumidor peruano la marca
EVIAN”, siendo esto una prueba evidente de su falta de notoriedad.
Con fecha 24 de marzo de 2008, Societe Anonyme Dex Eaux Minerales D’
Evian señaló que la marca EVIAN es intensamente usada en el mercado
peruano, andino e internacional, habiendo logrado un posicionamiento en la
mente de los consumidores, lo que origina numerosos intentos de registro de
marcas similares, como ocurre en el presente caso.
Con fecha 4 de setiembre de 2008, Societe Anonyme Dex Eaux Minerales D’
Evian presentó medios probatorios a fin de demostrar que la marca EVIAN
tiene una fuerte presencia en el mercado peruano.
Con fecha 29 de setiembre de 2008, Alberto Hincho Villagra manifestó que los
documentos presentados por la empresa opositora han sido presentados fuera
del plazo de 30 días hábiles para formular oposición y no habiendo solicitado

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