Sentencia nº 000508-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/CCO-INDECOPI-01-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0508-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005/C CO-INDECOPI-01-06
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL EDMUNDO AGUILAR
PACHECO Y MARÍA ROCHA GONZÁLES
ACREEDOR : ADELAIDA AUCCASI ALCA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4961-2009/CCO-INDECOPI del 29 de
mayo de 2009, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró improcedente la solicitud de reconocimientos de créditos presentada
por la señora Adelaida Auccasi Alca frente a la Sociedad Conyugal Edmundo
Aguilar Pacheco y María Rocha Gonzáles, al no haberse acreditado
debidamente su vínculo laboral con la deudora.
Lima, 23 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2009, la señora Adelaida Auccasi Alca (en adelante, la
señora Auccasi) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente
a la Sociedad Conyugal Edmundo Aguilar Pacheco y María Rocha Gonzáles
(en adelante, la Sociedad Conyugal) ascendentes a S/. 13 821,66 por capital
derivados de beneficios sociales. Para sustentar su solicitud, la señora
Auccasi presentó, entre otros, los siguientes documentos: (i) copia de una
autoliquidación de beneficios sociales; (ii) copia de la declaración jurada de
no vinculación con la deudora; y copia de una denuncia penal por cierre ilegal
de centro de trabajo presentada ante la Fiscalía de Prevención del Delito.
2. Por Requerimiento 2676-2009/CCO-INDECOPI, notificado el 13 de mayo de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursarles
(en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó a la señora Auccasi que cumpla
con presentar, entre otros, copia de documentos que acrediten su vínculo
laboral con la deudora, tales como certificado o constancia de trabajo, boletas
de pago, etc. Sin embargo, la señora Auccasi no cumplió con atender el
citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 4961-2009/CCO-INDECOPI del 29 de mayo de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Auccasi frente a la Sociedad Conyugal, toda vez
que la solicitante no cumplió con acreditar su vínculo laboral con la deudora.

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