Sentencia nº 000505-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/CCO-INDECOPI-01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0505-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005/C CO-INDECOPI-01-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL EDMUNDO AGUILAR
PACHECO Y MARÍA ROCHA GONZÁLES
ACREEDOR : ROSARIO DE LA CRUZ VALQUI
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4957-2009/CCO-INDECOPI del 29 de
mayo de 2009, que declaró improcedente la solicitud de reconocimientos de
créditos presentada por el señor Rosario De La Cruz Valqui frente a la
Sociedad Conyugal Edmundo Aguilar Pacheco y María Rocha Gonzáles, al
no haberse acreditado debidamente su vínculo laboral con la deudora.
Lima, 23 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 4 de marzo de 2008, complementado el 10 de
marzo del mismo año el señor Rosario De La Cruz Valqui (en adelante, el
señor De La Cruz) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
frente a la Sociedad Conyugal Edmundo Aguilar Pacheco y María Rocha
Gonzáles (en adelante, la Sociedad Conyugal) ascendentes a S/. 13 821,66
por capital derivados de beneficios sociales. Para sustentar su solicitud, el
señor Prieto presentó los siguientes documentos: (i) copia de una
autoliquidación de beneficios sociales; (ii) copia de la declaración jurada de
no vinculación con la deudora; y (iii) copia de una denuncia penal por cierre
ilegal de centro de trabajo presentada ante la Fiscalía de Prevención del
Delito.
2. Por Requerimiento 2679-2009/CCO-INDECOPI, notificado el 13 de mayo de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursarles
(en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al señor De La Cruz que cumpla
con presentar, entre otros, copia de documentos que acrediten su vínculo
laboral con la deudora, tales como certificado o constancia de trabajo, boletas
de pago, etc. Sin embargo, el señor De La Cruz no cumplió con atender el
citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 4957-2009/CCO-INDECOPI del 29 de mayo de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor De La Cruz frente a la Sociedad Conyugal, toda vez
que éste no cumplió con acreditar su vínculo laboral con la deudora.

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