Sentencia nº 000107-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2003

Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente949-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0107-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 949-2001/CPC
acumulado al 976-2001/CPC
1-7
RECURRENTE : CARLOS DÍAZ FLORES
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Queja por demora en la tramitación del presente procedimiento
Lima, veintinueve de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Expediente N° 949-2001-CPC
Con fecha 21 de noviembre del 2001, Carlos Díaz Flores (Perú) denunció al Banco
Continental por presuntos actos de infracción a las normas de protección al
consumidor, cometidos con relación al manejo de su cuenta de Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante CTS), ya que se negó a transferir al Banco Latino
la totalidad de los depósitos de CTS que mantenían en esa entidad bancaria.
Con fecha 17 de diciembre del 2001, Banco Continental contestó la denuncia
interpuesta manifestando que en un procedimiento administrativo tramitado con
anterioridad, las partes llegaron a un acuerdo, según el cual su entidad comprometía
a trasladar sus depósitos CTS al Banco Latino, hecho que fue cumplido; por lo que,
mediante Resolución N° 366-2000/CPC se archivó la denunciada. Asimismo, indicó
que el denunciante solicitó a su ex empleadora Occidental Peruana Inc., con fecha
21 de enero del 2001, se comunique a la entidad denunciada retenga el 50% del
total de sus depósitos CTS, puesto que dicho monto estaba garantizando algunos
préstamos.
Expediente N° 976-2001-CPC
Con fecha 27 de noviembre del 2001, Carlos Díaz Flores (Perú) denunció al Banco
Continental por presuntos actos de infracción a las normas de protección al
consumidor, ya que se había omitido brindarle información respecto a las
obligaciones que mantenía con dicha entidad bancaria y que se encontraban
respaldadas con un pagaré emitido con fecha 29 de diciembre de 1997 por la suma
de S/. 29 389.85.
Con fecha 28 de diciembre del 2001, Banco Continental contestó la denuncia
interpuesta manifestando que cumplió con brindar la información requerida por el
denunciante, respecto a las obligaciones que motivaron el pagaré por la suma de S/.
29 389.85. Indicó que, también se le informó al denunciante que su cuenta CTS
N°3019068005 garantizaba un préstamo por S/. 19 557.35, y que su cuenta CTS N°
710.9.310888 respaldaba un préstamo ascendente a S/.4000.

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