Sentencia nº 001469-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente363534-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1469-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 363534-2008
1-28
ACCIONANTE : JOSÉ ANGEL PUMA SANCHEZ
EMPLAZADO : RODOLFO SALDARRIAGA VIDALON (antes LOS
MOLINOS DE BARRANCO E.I.R.L.)
Sucesión Procesal - Cancelación de marca por falta de uso: Infundada
Lima, treinta de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2008, José Angel Puma Sánchez (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de servicio EL HORNITO y logotipo
(Certificado Nº 24305), registrada a favor de Los Molinos de Barranco E.I.R.L.,
para distinguir servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, por cuanto la
referida marca no ha sido usada por su titular o licenciatario o persona
autorizada alguna en los últimos tres años. Alegó que tiene legítimo interés en
que la marca en cuestión sea cancelada por cuanto mediante Expediente
346614-2008 ha solicitado el registro de la marca EL HORNITO PIZZERIA´S
para distinguir servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial, la misma que
ha sido denegada de oficio por resultar confundible con la marca materia de
cancelación.
Con fecha 13 de mayo de 2009, Los Molinos de Barranco E.I.R.L. absolvió el
traslado de la acción de cancelación adjuntando medios probatorios
destinados a acreditar el uso de la marca EL HORNITO y logotipo, materia de
cancelación. Agregó lo siguiente:
(i) Es una persona jurídica que se constituyó en el año 1997 con el objeto
de brindar servicios de expendio de comidas, bebidas, servicios de
restaurant, cafetería, heladería, y con el fin de realizar actividades propias
de su giro empresarial.
(ii) El 2 de enero de 2005, celebró un contrato de licencia de uso de la marca
materia de cancelación con la empresa Fumisa S.R.Ltda., la que, en
virtud de la referida autorización, viene utilizando la marca EL HORNITO y
logotipo para distinguir servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Posteriormente, adjuntó medios probatorios destinados a acreditar la
vinculación empresarial entre su empresa y Fumisa S.R. Ltda.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1469-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 363534-2008
2-28
Con fecha 9 de julio de 2009, José Angel Puma Sánchez, señaló lo siguiente:
(i) La empresa emplazada adjunta en calidad de medios probatorios una
relación de 28 comprobantes de pago, entre boletas y facturas,
correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; emitidas por
la empresa Fumisa S.R.L., que no es titular de la marca materia de
cancelación; siendo una persona jurídica distinta a la emplazada y ajena
al presente procedimiento, no habiéndose acreditado el vinculo
empresarial que existe entre la referida empresa y la emplazada.
(ii) Si bien la emplazada adicionalmente ha adjuntado un contrato de licencia
de uso, dicho documento no resulta idóneo para los fines que se adjunta,
toda vez que el mismo carece de fecha cierta que genere certeza fue
celebrado en la fecha que se consigna en dicho documento.
(iii) Por lo expuesto, no resulta posible inferir que los comprobantes de pago
hayan sido emitidos por una persona autorizada, lo que trae como
consecuencia que dichos documentos no se podrán considerar válidos
para efectos de acreditar el uso de la marca materia de cancelación.
(iv) La emplazada ha sido dada de baja de oficio por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, conforme lo acredita con la hoja de
consulta virtual realizada en la página web de la SUNAT, por lo que se
trata de una empresa que ya no tiene actividad comercial desde el 21 de
mayo de 2004. En tal sentido, dado que el contrato de licencia que se
adjunta tiene por fecha 2 de enero de 2005; este fue celebrado cuando la
empresa emplazada ya no tenía actividad comercial.
(v) En los comprobantes de pago presentados, se advierte que el signo que
se utiliza en la parte superior no es a titulo de marca sino de nombre
comercial.
Con fecha 23 de julio de 2009, Los Molinos de Barranco E.I.R.L., señaló lo
siguiente:
(i) La accionante señala que su empresa tendría la obligación de acreditar
que fue su empresa la que usó la marca EL HORNITO y logotipo y no
una tercera persona, lo que no es cierto; por cuanto de conformidad con
el artículo 165 de la Decisión 486, el uso efectivo de la marca puede
realizarse no sólo por el titular de la misma, sino por un licenciatario o por
otra persona autorizada para ello, supuesto que se verifica en el presente
caso, en que se ha logrado acreditar que la marca materia de cancelación
está siendo usada por la empresa Fumisa S.R.L., en virtud a un contrato
de licencia suscrito entre ambas empresas.
(ii) Contrariamente a lo señalado por la accionante, un contrato de licencia de
uso no es más que una autorización de uso y conforme a la normatividad

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