Sentencia nº 001943-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente275-2008/CCO-INDECOPI-05-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1943-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 275-2008/CCO-I NDECOPI-05-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JOSÉ PABLO IRAUZQUI SALCEDO CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MÓNICA SUE ROBERTSON ROBBINS Y OTROS
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO ALIMENTARIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
CUERO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2935-2009/CCO-INDECOPI del 26 de
marzo de 2009, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos de origen alimentario presentada por la señora Mónica Sue Robertson
Robbins en nombre propio y en representación de sus hijos Pablo Kyle Irauzqui
Robertson y Carolina Nella Irauzqui Robertson frente al señor José Pablo
Irauzqui Salcedo con patrimonio en liquidación, toda vez que la documentación
que obra en el expediente no acredita la existencia y cuantía de los créditos
invocados.
Lima, 30 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9097-2008/CCO-INDECOPI del 15 de septiembre de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión), declaró la
disolución y liquidación del patrimonio de José Pablo Irauzqui Salcedo (en
adelante, el señor Irauzqui) en aplicación del articulo 703 del Código Procesal
Civil. El 3 de noviembre de 2008, se publicó dicha situación en el diario oficial El
Peruano.
2. Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2008, la señora Mónica Sue
Robertson Robbins (en adelante, la señora Robertson)1 solicitó, en nombre propio
y de sus hijos Pablo Kyle y Carolina Nella Irauzqui Robertson, el reconocimiento
de créditos de origen alimentario frente al señor Irauzqui ascendentes a
US$ 1 260 000,00 por concepto de capital, derivados de la pensión por alimentos
devengada desde enero de 2001 hasta noviembre de 2008, para lo cual presentó
copia de la siguiente documentación:
1 L a señora Robertson es representada en el presente pr ocedimiento administrativo por la señora María Luis a Ruiz Carrera.

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