Sentencia nº 000747-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala concursal
Expediente030-2002/CRP-ODI-TRU-003-002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0747-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº030-2002/CRP-ODI-TRU-003-002
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CONSERVERA GARRIDO S.A. (CONSERVERA
GARRIDO)
DEUDOR : PESQUERA MILAGROS SEIS S.R.L. (PESQUERA
MILAGROS SEIS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
IMPROCEDENCIA
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 1415-2002/CCO-ODI-TRU emitida el
15 de noviembre de 2002 por la Comisión, por la cual se declaró
improcedente por extemporánea la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Conservera Garrido frente a Pesquera Milagros Seis,
modificándola en sus fundamentos.
Ello, toda vez que, mediante publicación de fecha 16 de setiembre de 2002,
se estableció el plazo de quince días hábiles computados a partir de dicha
fecha para el apersonamiento de los acreedores al procedimiento a efectos
de solicitar el reconocimiento de sus créditos, por lo que la ley aplicable
para regular dicho supuesto y las consecuencias jurídicas que resultaron
del mismo es la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma vigente en el
momento en que el referido hecho ocurrió.
Conservera Garrido S.A. presentó su solicitud de reconocimiento de
créditos el 10 de octubre de 2002, esto es, un día después de vencido el
plazo señalado en el párrafo anterior, por lo que correspondía declarar
improcedente dicho pedido.
Lima, 28 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1106-2002/CRP-ODI-TRU del 16 de agosto de 2002, se
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de Concurso
Preventivo presentada por Pesquera Milagros Seis y el 16 de setiembre de 2002
se hizo pública dicha situación, notificándose asimismo a sus acreedores que
podían solicitar el reconocimiento de sus créditos hasta el 9 de octubre de 2002.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Dis posición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración P atrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Com isión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

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