Sentencia nº 000860-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente179983-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0860-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 179983-2003
1-9
ACCIONANTE : JHON JAVIER CÁRDENAS CHOQUECOTA
EMPLAZADA : CONFECCIONES MORE CORD DIVISION S.R.LTDA.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Apelación de
medida cautelar - Requisitos para la concesión de una medida cautelar
Lima, veintiocho de agosto de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo del 2003, Jhon Javier Cárdenas Choquecota (Perú) interpuso
denuncia por presunta infracción a sus derechos de propiedad industrial en contra de
Confecciones More Cord Division S.R.Ltda. (Perú) Manifestó que:
(i) Es titular de la marca DARKSTAR y figura, registrada, bajo certificado Nº
817334, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha encontrado en el local de la emplazada, polos confeccionados por
terceros, en los que se aprecia un signo similar a su marca registrada.
(iii) A fin de probar el uso indebido de su marca por parte de la emplazada,
encargó al señor Edward Hanco que adquiera dos polos manga corta, en los
cuales se aprecia la marca DARKSTAR conjuntamente con la denominación
WARLORD WOOD y la figura de una armadura medieval.
(iv) El hecho de incluir la frase WARLORD WOOD en el signo que distingue los
productos de la emplazada, no determina que dicho signo pueda diferenciarse
de su marca registrada.
(v) La emplazada también ha incurrido en infracción al fabricar etiquetas,
envases, envolturas u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca
registrada.
(vi) Corresponde ordenar el cese inmediato de los actos que infringen sus
derechos de propiedad industrial, así como la inmovilización, comiso y/o
destrucción de los productos, etiquetas, envases y material publicitario
infractor, el cierre temporal del establecimiento infractor y la publicación de la
resolución condenatoria. Para tal efecto, solicitó la realización de una visita
inspectiva en el local de la emplazada.
Mediante proveído de fecha 20 de mayo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la denuncia. Asimismo, dispuso que:
(i) Se practique una inspección en el local de la emplazada, a fin de verificar los
alcances del reclamo y dictó la medida cautelar consistente en el CESE DE
USO del signo constituido por la denominación DARKSTAR y/o DARKSTAR
WARLORD WOOD y el logotipo de una armadura medieval, materia de la
presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente con otros

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