Sentencia nº 000385-2003/SCO de Sala concursal, 16 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente005-2003/CRP-ODI-CUS-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0385-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2002/CRP-ODI-CUS-03-03
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO Y DE LA
PRODUCCIÓN DEL CUSCO
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : MARIO ROSENDO YÉPEZ MARTÍNEZ (SEÑOR YÉPEZ)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de reconocimiento de
créditos seguido por aquella entidad frente al señor Mario Rosendo Yépez
Martínez, al haber operado una sucesión procesal en aplicación del inciso 2)
del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que por
Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de
marzo de 2003, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la
absorción del Banco Santander Central Hispano – Perú por parte del Banco
de Crédito del Perú mediante una operación de fusión.
Lima, 16 de mayo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante, SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003,
se autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el Banco
Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación referida a los
procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia
administrativa:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 008-2003/CCO-ODI-CUS del 20 de febrero de 2002, la
Comisión declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por el Banco
Santander contra la Resolución N° 088-2002/CRP-ODI-CUS del 10 de diciembre
de 2002, que declaró infundada su solicitud de reconocimiento de créditos frente
al señor Yépez;
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposici ón Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios
Turismos y de la Producción del Cusco modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios Turismos y de la Producción del Cusco.

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