Sentencia nº 000802-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Junio de 2001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9873802-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 802-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9873802 / 9977064
1-21
SOLICITANTE : RUBÉN GUSTAVO CÁCERES JARA
OPONENTE
OPONENTE : MARÍA PETRONILA PASTOR SÁNCHEZ
SOLICITANTE
Norma aplicable - Mejor derecho para registrar una marca de servicio en la
clase 42 de la Nomenclatura Oficial en base al uso de un nombre comercial-
Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486 – Examen de registrabilidad – Riesgo
de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial – Levantamiento de suspensión
Lima, veintidós de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 1998, Rubén Gustavo Cáceres Jara (Perú) mediante
expediente Nº 9873802 solicitó el registro de la marca de servicio CEVICHERÍA
MARY para distinguir servicios de restaurant, snack-bar, establecimiento que se
encarga esencialmente de procurar alimentos preparados a base de pescados y
mariscos y demás de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de diciembre de 1998, María Petronila Pastor Sánchez (Perú) formuló
observación manifestando que durante su matrimonio con el solicitante conducían
como sociedad conyugal un negocio llamado CEVICHERIA RESTAURANT MARY
ubicado en el Jirón Horacio Urteaga Nº 1401 – Jesús María. Señaló que el nombre
del negocio (MARY) correspondía a su nombre de pila. Indicó que dentro del
proceso de separación acordaron por Escritura Pública la repartición de bienes
gananciales: el solicitante se quedaría con el inmueble ubicado en el Jirón Horacio
Urteaga – Jesús María y ella con un inmueble ubicado en el Jirón Cuba – Jesús
María, en el cual aperturó un negocio denominado CEVICHERÍA MARY. Agregó que
el solicitante denominó a su negocio CEVICHERÍA MARY con la finalidad de crear
confusión, cometiendo actos de competencia desleal, sin tener ningún derecho a
utilizar una marca (sic) que fue creada por ella antes de su matrimonio. Sostuvo que
el solicitante formuló observación al registro de la marca CEVICHERÍA(debió decir
CEBICHERIA) RESTAURANT MARY solicitado por José del Carmen Pastor
Sánchez, bajo expediente Nº 9748776, el mismo que se encuentra en trámite ante
Indecopi.
Mediante proveído de fecha 21 de diciembre de 1998, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la observante que acredite el uso del nombre comercial
CEVICHERÍA MARY, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 802-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9873802 / 9977064
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Con fecha 20 de enero de 1999, María Petronila Pastor Sánchez presentó diversos
documentos como medios probatorios.
Con fecha 8 de febrero de 1999, Rubén Gustavo Cáceres Jara absolvió el traslado
de la observación manifestando que la observante no tiene un derecho de propiedad
industrial que sirva de sustento a su observación. Señaló que el contrato de cesión
presentado no prueba que la observante tenga un mejor derecho sobre el uso del
nombre comercial CEVICHERÍA RESTAURANT MARY. Respecto a la solicitud de
registro de la marca de servicio CEVICHERÍA MARY (expediente Nº 9748776)
precisó que mediante Resolución Nº 11981-1998/OSD-INDECOPI, que ha quedado
consentida, se declaró fundada su observación y se denegó el registro del signo
solicitado. Indicó que según la Escritura Pública de repartición de gananciales, se
quedaría con el inmueble ubicado en el jirón Horacio Urteaga y la observante con el
inmueble ubicado en el Jirón Mello Franco Nº 440, Dpto. 702 y no con el inmueble
ubicado en la Avenida Cuba Nº 1200, como lo ha señalado en la observación.
Con fecha 16 de junio de 1999, María Petronila Pastor Sánchez manifestó que su
matrimonio con el solicitante se celebró el 5 de marzo de 1993, y que con
anterioridad al año 1990, se dedicaba a la venta de pescados y mariscos en el
distrito de Jesús María, utilizando su nombre MARY para identificarse. Señaló que
en el año 1994 adquirieron el inmueble ubicado en el Jirón Horacio Urteaga Nº 1401
y desarrollaron el negocio de venta de comida a base de pescado y mariscos,
continuando con el uso del nombre Mary. Indicó que el solicitante realizó los trámites
ante la SUNAT y la Municipalidad para obtener la autorización para la emisión de los
comprobantes de pago y la licencia, desarrollando juntos el negocio desde 1995
hasta 1997. Sostuvo que el uso de la denominación MARY no se mencionó en el
acuerdo de separación, pues se entendía que continuaría con el uso de la misma, ya
que es una variación de su nombre, con el cual se inició en la venta de alimentos y
sus clientes la identifican con él. Señaló que a la fecha el solicitante no desarrolla el
negocio de venta de alimentos, pues su local fue clausurado por la Municipalidad de
Jesús María. Adjuntó copia de la partida de matrimonio y de la Resolución de la
Municipalidad de Jesús María sobre clausura de local (fojas 69 a 71).
Con fecha 25 de junio de 1999, María Petronila Pastor Sánchez solicitó la
suspensión del procedimiento señalando que para resolver las cuestiones
planteadas es necesario un pronunciamiento previo por parte del Poder Judicial, por
lo que ha interpuesto una demanda de mejor derecho al uso de la denominación
CEVICHERÍA MARY ante el Tercer Juzgado Civil de Lima, bajo expediente Nº
100003-1999-024834-0. Adjuntó copia de la demanda. Posteriormente, con fecha 6
de julio de 1999, solicitó la acumulación del expediente Nº 9977064 al presente
expediente.
Mediante proveído de fecha 8 de julio de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
dispuso la acumulación del expediente Nº 9977064 con el presente expediente.
Con fecha 8 de enero de 1999, María Petronila Pastor Sánchez (Perú) mediante
expediente Nº 9977064 solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la
denominación CEVICHERIA RESTAURANT TURÍSTICO MARY, debajo de la cual

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