Sentencia nº 001979-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente389776-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1979-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 389776-2009
1-13
SOLICITANTE: GRUPO REMELAT HEALTHCARE E.I.R.L.
Modificación del signo solicitado: No aceptado - Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 10 de la Nomenclatura
Oficial: Existencia
Lima, uno de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2009, Grupo Remelat Healthcare E.I.R.L. (Perú),
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
VENDAMED y logotipo (se reivindica colores)1; conforme al modelo; para
distinguir vendas elásticas, de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 1865-2010/DSD-INDECOPI de fecha 9 de febrero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Yuler Hurtado Chuquihuaccha (Perú), la
marca de producto VENDAMEDIC y logotipo (Certificado Nº 140725), que
distingue vendas médicas, de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los productos que distingue la marca registrada se encuentran incluidos
dentro de los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y la marca
registrada, se determina que su coexistencia es susceptible de generar
riesgo de confusión. En efecto, desde punto de vista gráfico y fonético, los
signos en cuestión además de incluir en su conformación las
denominaciones VENDAMED / VENDAMEDIC, las cuales resultan muy
1 Se aprecia la combinación de colores verde y blanco.

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