Sentencia nº 000960-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018-1995/CCE-ODI-CCPL/002-RC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0960-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-1995/CCE-ODI-CCPL/002-RC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : COOPERATIVA INDUSTRIAL CIURLIZA MAURE
LTDA. EN LIQUIDACIÓN (CIURLIZA MAURE)
ACREEDOR : NÉSTOR LÓPEZ PASTOR Y OTROS
TRABAJADORES DE CIURLIZA MAURE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CÁLCULO DE INTERESES
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
Lima, 5 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0601-2003/SCO-INDECOPI del 14 de julio de 2003, la
Sala Concursal revocó la Resolución N° 1075-2001/CRP-ODI-CCPL en el
extremo referido a los incrementos otorgados mediante Decreto Ley
N° 25981, invocados por el señor Néstor López Pastor (en adelante, el señor
López) y otros trabajadores frente a Ciurliza Maure. Teniendo en cuenta lo
ordenado por la Sala, mediante Resolución N° 3882-2003/CDCO-ODI-UDP
se reconoció créditos a favor de veintinueve trabajadores de Ciurliza Maure
1
ascendentes, en conjunto, a S/. 9 188,11 por capital, correspondiente al
reintegro derivado del incremento otorgado por el Decreto Ley N° 25981 y la
CTS respectiva.
El 23 de julio de 2004, personal de la Secretaría Técnica se apersonó al
Archivo Central de Planillas de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), a recabar la información contenida en los libros de planillas de sueldo
correspondientes a junio de 1992 a marzo de 1996 y todo el año 1993,
transcribiendo dicha información en el acta correspondiente, que obra a fojas
treinta y seis (36) del expediente.
El 26 de agosto de 2004, el señor López presentó ciento veinticinco
autoliquidaciones de beneficios sociales, correspondientes a igual número
de trabajadores
2
, a fin de sustentar el reconocimiento de los créditos
1
Claudio Alcócer, Valdo Bahamonde, Julián Buendía, Vicente Castillo, Epifanio Chávez, Juan Chinchay, Alejandro
Condori, Antonio Dextre, Cesaréo Falcón, Florencio Falcón, Antonio Flórez, Santiago Garibay, Máximo Garma,
Arnaldo Herrera, Delfín Huamán, Faustino Luján, Arturo Maguiña, Pedro Napán, Carlos Padilla, Santiago Ponte,
Natalio Quispe, Pedro Salazar, Humberto Trujillo, Miguel Vásquez, Sergio Vásquez, Simón Villafuerte, Félix
Villanca, Pedro Villaroel y Severino Villegas.
2
Asunción Acuña, Claudio Alcócer, Carlos Alvarez Anticona, Juan Alvarez Tarazona, Mauro Amado, Eleuterio
Amparado, Santiago Aquino, Antonio Arce, Florencio Arias, Santiago Avalos, Félix Badajos, Valdo
Bahamonde, Julio Baldeón, Julián Buendía, Alfonso Campos, Victor Cárdenas , Domingo Cartagena, Vicente
Castillo, Celso Castro, Eduardo Castro, Hugo Castro, Mariano Cerezo, Andrés Chaccha Guerre, Rigoberto

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