Sentencia nº 000390-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Abril de 2001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente114475-2000/OSD-INCIDENTE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 390-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114475-2000 Incidente
1-8
ACCIONANTE : MICHAEL LANDMAN STAIF
EMPLAZADA : INDUACERO S.A.
Apelación de una medida cautelar
Lima, diecinueve de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre del 2000, Michael Landman Staif (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Induacero S.A.
Manifestó que con fecha 5 de diciembre de 1986 se otorgó a su favor el registro de
la marca ORIGINAL ELECTRIC (debió decir ORIGINAL ELECTRIC y logotipo) para
distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 62901),
la misma que transfirió a favor de David Abraham Landman Bajtner mediante
contrato de fecha 1° de junio de 1994. Indicó que este contrato de transferencia fue
resuelto en la vía judicial, por lo que el 29 de agosto del 2000 se inscribió en el
certificado de la marca la transferencia a su favor. Señaló que pese a haberle
cursado una carta notarial el 7 de setiembre del 2000, la emplazada ha continuado
con la venta de productos - especialmente cocinas - con la marca en cuestión, e
inclusive el 10 de setiembre del 2000 publicó un aviso en el que se irroga la
propiedad de la misma. Expresó que la conducta de la emplazada constituye un acto
de competencia desleal, por usar una marca de reconocido prestigio en el mercado.
Solicitó se efectúe una inspección en el local de la emplazada, se disponga el cese
inmediato del uso de la marca mencionada, así como el comiso, incautación y
destrucción de materiales publicitarios en los que se consigna la marca, y el cese
inmediato de la publicidad en los diferentes medios de comunicación, así como en el
local.
Mediante proveído de fecha 25 de setiembre del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso se practique inspección en el local de la emplazada en la calidad
de requerimiento de información, dictó la medida cautelar de cese de uso del signo
ORIGINAL ELECTRIC en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial y, de
verificarse la existencia de productos y/o material publicitario en los que se use la
denominación materia de la denuncia, dispuso se dicte la medida cautelar de
inmovilización de tales artículos (con excepción de carteles).
Con fecha 6 de octubre del 2000, se llevó a cabo la diligencia de inspección,
constatándose la inexistencia de productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial
con la denominación ORIGINAL ELECTRIC y sólo la existencia de bóvedas de
cocina sin marca. El apoderado de la empresa emplazada señaló que esta empresa
ha denunciado a Platinum Corporation E.I.R.L. y a The Original Electric Corporation
E.I.R.L. por fabricar productos con su marca.

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