Sentencia nº 002038-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/-01-682/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2038-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-682/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN GLICERIO GONZÁLES GONZÁLES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 2819-2008/INDECOPI-
LAM del 18 de agosto de 2008 que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Juan Glicerio Gonzáles Gonzáles
contra la Resolución 0901-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
respecto del reconocimiento de créditos por concepto de capital de CTS
devengada de 1996 al 2005 e intereses derivados del saldo de adeudos
laborales y CTS, y en reformándola, se declara IMPROCEDENTE el referido
extremo de dicho recurso, debido a que la liquidación de beneficios sociales
presentada por el trabajador no constituye una nueva prueba y se CALIFICA
el recurso de reconsideración en dicho extremo como una nueva solicitud de
reconocimiento de créditos y se dispone que la primera instancia le otorgue
el trámite de ley correspondiente.
Lima, 13 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 26 de setiembre de
2005, el señor Juan Glicerio Gonzáles Gonzáles (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 124 970,93 por capital y
S/. 35 914,63 por intereses, derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) y del saldo de adeudos laborales2.
2. Mediante Resolución 0901-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos,
debido a que la autoliquidación presentada por el trabajador no fue elaborada
de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2 En sustento d e su solicitud, el trabajador presentó lo siguiente: (i) c opia de una li quidación de beneficios sociales y
adeudos laborales calculada al 20 de febrero de 2005; y, (ii) copia de seis (6) boletas d e pago de remuneraciones.

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