Sentencia nº 001994-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente531-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1994-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 531-2011/PS3
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JANFER CROVETTO HUERTA
DENUNCIADA : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 3242-2011/CPC, debido a que: (i) la exoneración del pago de las
costas y costos del procedimiento procede en caso el proveedor plantee un
reconocimiento de los hechos denunciados; (ii) no se ha configurado la
causal de improcedencia del reconocimiento; y, (iii) no se requiere poder
especial para plantear un reconocimiento.
Lima, 27 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 677-2011/PS3 del 21 de mayo de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia interpuesta por el
señor Janfer Crovetto Huerta (en adelante, el señor Crovetto) contra
Supermercados Peruanos S.A. (en adelante, Supermercados Peruanos) por
infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), debido a que no quedó acreditado el redondeo de precios de los
productos a granel que adquirió.
2. Posteriormente, mediante Resolución 3242-2011/CPC del 6 de diciembre de
2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en
adelante, la Comisión) revocó el pronunciamiento emitido por el ORPS y,
reformándolo, declaró fundada la denuncia del señor Crovetto por infracción
del artículo 44° del Código, al haber quedado acreditado que Supermercados
Peruanos incurrió en una práctica de redondeo de precios en algunos de los
productos a granel adquiridos por el denunciante. Por tanto, ordenó a la
denunciada como medida correctiva que, en un plazo máximo de 20 días
hábiles, cumpla con efectuar los cambios pertinentes en sus sistemas
informáticos a fin de que no continúe redondeando el precio de los productos
a granel y/o al peso que comercializa en perjuicio de los consumidores,
siendo que concluido dicho plazo debía sustentar ante la Secretaría Técnica
de la Comisión la implementación de tales cambios. Finalmente, sancionó a
la denunciada con una multa de 15 UIT y en atención del allanamiento
planteado, la exoneró del pago de las costas y costos del procedimiento.

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