Sentencia nº 000294-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente142-2005/CCO-INDECOPI-02-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0294-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 142-2005/CCO-INDECOPI-02-04
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : INVERSIONES L & B S.A.C
(INVERSIONES L & B)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 6 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 15299-2005/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de
2005, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Inversiones L & B
1
ascendentes a S/. 17 365,32 por capital y
S/. 26 837,39 por intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de AFP
Nueva Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 90 000,00
por capital y S/. 10 000,00 por intereses derivados de los aportes
previsionales impagos correspondientes a trabajadores de dicha empresa,
toda vez que la cuantía de los mismos había sido calculada sobre la base de
la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 26 de octubre de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
Mediante aviso publicado e l 18 de julio de 2005 en el diario oficial El Peruano se declaró la situación de
insolvencia de Inversiones L & B S.A.C.

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