Sentencia nº 000118-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente036-2003/ODI-ESAN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0118-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 036-2003/CCO-ODI-ESAN
1348-2004/TDC-Queja
1-7
RECURRENTE : FÁBRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A.
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Queja por supuestos defectos en la tramitación del presente procedimiento:
Improcedencia
Lima, diez de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de julio del 2003, Trabajadores de Fábrica de Tejidos Marangani
S.A. (Perú) solicitaron la declaratoria de insolvencia de la Fábrica de Tejidos
Marangani S.A., por encontrarse impagos créditos de origen laboral ascendentes a
S/. 6 229 774, 41, por concepto de compensación por tiempo de servicios,
gratificaciones, prima textil, incumplimiento de la aplicación del FONAVI,
incumplimiento de Pactos y Convenios y remuneraciones, e intereses, de los años
2001 a 2003.
Mediante Resolución N° 0051-2004/CCO-ODI-ESN de fecha 20 de enero del 2004, la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN)
admitió a trámite la solicitud interpuesta. Asimismo, emplazó a Fábrica de Tejidos
Marangani S.A. para que se apersone al presente procedimiento a fin de manifestar su
posición respecto de los créditos invocados a ella por 111 trabajadores, ascendentes a
S/. 823 231,58, por concepto de capital, y S/. 2 230 820,30, por concepto de intereses.
Con fecha 12 de abril del 2004, Fábrica de Tejidos Marangani S.A. se apersonó al
procedimiento, manifestando que:
(i) Si bien mantiene una acreencia con los trabajadores respecto de su CTS, la
cuantía señalada por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
excede el monto real, toda vez que han venido abonando una parte de la
deuda, la misma que asciende a la suma de S/. 403 579,64. Por lo tanto,
solicitó se efectúe una nueva liquidación de CTS de todos los trabajadores,
para lo cual puso a disposición todos los documentos necesarios.
(ii) Propuso un cronograma de pagos para cancelar la deuda generada por
concepto de CTS.
(iii) Formuló oposición al pedido de insolvencia, debido a que cuentan con bienes
libres de gravamen que respaldan sus obligaciones de pago y, a su vez, sirven
como garantía del ofrecimiento de pago realizado en el presente escrito.

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