Sentencia nº 002992-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente385684-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2992-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 385684-2009
1-35
ACCIONANTE : GEORGE HADWA SHAHWAN
EMPLAZADA : MODAS SERVICE S.C.R.L.
Cancelación de marca por falta de uso: Fundada
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de marzo de 2009, George Hadwa Shahwan (Chile) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto SOVIET DRESSING
WITH FORCE y logotipo (Certificado Nº 103664), registrada a favor de Modas
Service S.C.R.L., para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, por cuanto la referida marca no ha sido usada por su titular o
licenciatario o persona autorizada alguna en los últimos tres años.
Con fecha 9 de junio de 2009, Modas Services S.C.R.L. absolvió el traslado de
la acción de cancelación adjuntando medios probatorios destinados a acreditar
el uso de la marca SOVIET DRESSING WITH FORCE y logotipo, materia de
cancelación. Agregó que la marca de producto SOVIET DRESSING WITH
FORCE y logotipo viene siendo usada por Corporación Florida S.R.L. y Modas
Import Export S.R.L., conforme lo acredita con las autorizaciones de uso que
adjunta, las cuales pertenecen al mismo grupo empresarial de su empresa.
Con fecha 26 de junio de 2009, Modas Service S.C.R.L. señaló que las facturas
adjuntadas en su escrito de fecha 9 de junio de 2009, pertenecen a clientes
domiciliados en Ecuador, lo que demuestra que la comercialización de
productos se realiza a nivel nacional e internacional, por lo que ha tramitado
ante la Cámara de Comercio de Lima, varios “Certificados de Origen” con los
cuales se afianza el proceso de exportación, ya que las fechas coinciden con
las facturas de exportación.
Mediante Resolución Nº 609-2010/CSD-INDECOPI, de fecha 8 de marzo de
2010, la Comisión de Signos Distintivos, declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta y canceló el registro de la marca de producto SOVIET
DESSING WITH FORCE y logotipo, registrada para distinguir productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
(i) Previamente al análisis de los medios probatorios presentados, conviene
precisar que los mismos deberán acreditar el uso de la marca materia de
cancelación, tal cual se encuentra registrada, en el periodo de los tres
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años consecutivos precedentes a la fecha de interposición de la acción de
cancelación. En ese sentido, teniendo en cuenta que la presente acción
de cancelación ha sido interpuesta el 31 de marzo de 2009, debe
acreditarse el uso de la marca SOVIET DRESSING WITH FORCE y
logotipo durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2006 y
el 30 de marzo de 2009 (debió decir 31 de marzo de 2006 y el 31 de
marzo de 2009).
(ii) Los comprobantes de pago y guías de remisión que obran de fojas 80 a
83; y de foja 112 a 131 no serán tomados en cuenta, ya que no están
comprendidos dentro del plazo relevante a efectos de acreditar el uso de
la marca materia de análisis.
(iii) Respecto de las copias de las facturas y guías de remisión, emitidos por
diferentes proveedores que obran de fojas 132 a 173, se advierte que las
mismas no contribuyen a demostrar el uso de la marca materia de
análisis, toda vez que dichos documentos sólo acreditan la compra de
diferentes insumos realizada por la empresa emplazada.
(iv) Respecto a los Certificados de Origen, cabe precisar que los mismos no
contribuyen a demostrar el uso de la marca SOVIET DRESSING WITH
FORCE y logotipo, toda vez que dichos documentos sólo acreditan y
garantizan el origen de las mercancías exportadas, no demostrándose
con ello la comercialización de productos identificados con la marca
materia de análisis. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en dichos
documentos no se verifica la marca SOVIET DRESSING WITH FORCE y
logotipo.
(v) Respecto de las copias de las facturas que obran de fojas 30 a 79 cabe
señalar que si bien éstas fueron emitidas por una persona distinta a la
titular de la marca objeto de cancelación (Corporación Florida S.R.L.),
teniendo en consideración el Contrato de Uso de Marca, otorgado a favor
de la empresa Corporación Florida S.R.L. (obrante a fojas 28), así como
el hecho de que las facturas fueron presentadas por la propia emplazada,
se determina que las mismas han sido emitidas por persona autorizada.
(vi) Respecto a las facturas que obran a fojas 84-110, se ha verificado que las
mismas fueron emitidas por la empresa emplazada, Modas Service
S.C.R.L.
(vii) Del análisis de las facturas presentadas, cabe señalar que en las mismas
si bien se aprecia la comercialización de productos comprendidos en la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial, identificados con la marca SOVIET,
ello no resulta suficiente a fin de demostrar el uso de la marca materia de
análisis.
(viii) En efecto, cabe precisar que la marca materia de análisis, registrada bajo
Certificado Nº 103664, se encuentra constituida por la denominación
SOVIET escrita en letras características, al lado izquierdo el diseño
estilizado de una estrella, en la parte inferior la frase DRESSING WITH
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FORCE, escrita en letras características; todo en los colores rojo, dorado
y blanco; habiéndose demostrado en los documentos presentados
únicamente el uso de la denominación SOVIET, no apreciándose el uso
de la marca cuya cancelación se ha solicitado en la forma en la que fue
registrada.
(ix) Por lo expuesto y de la revisión en conjunto de los medios probatorios, se
considera que los mismos no acreditarían el uso efectivo en el mercado
de la marca SOVIET DRESSING WITH FORCE y logotipo, para distinguir
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, debiendo en todo
caso ser complementados con otros medios probatorios que permitan
apreciar el uso del signo tal como se encuentra registrado.
(x) En ese sentido, no se ha acreditado el uso de la marca de producto
SOVIET DRESSING WITH FORCE y logotipo (Certificado Nº 103664), en
la forma establecida por la legislación aplicable; por lo que en virtud a lo
dispuesto en el artículo 165 de la Decisión 486, corresponde cancelar por
falta de uso el registro de la marca de producto SOVIET DRESSING
WITH FORCE y logotipo, inscrita con Certificado Nº 103664.
Con fecha 5 de abril de 2010, Modas Service S.C.R.L., interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) Es práctica usual en las facturaciones el uso de abreviaturas e incluso de
términos o hasta de códigos para la identificación de productos y esta
práctica no se encuentra limitada por alguna ley, por lo que la valoración
de las facturas como medios probatorios idóneos debe ser tomado en
cuenta en el presente caso.
(ii) En un caso similar, en el Expediente Nº 383891-2009, sobre cancelación
de la marca TABACO CREVANI, se consideró que si bien los documentos
aportados acreditan el uso de la marca en forma denominativa, dicho uso
no altera el carácter distintivo de la marca cuya cancelación se pretende.
(iii) La Comisión debió aplicar ese criterio al presente caso, teniendo en
cuenta que la mayoría de comerciantes al momento de llenar una boleta o
factura solamente consignan el nombre principal de la marca y no el total
de la marca.
(iv) El total de las facturas emitidas, así como los montos facturados son más
que suficientes para demostrar la regularidad de los niveles de
comercialización de los productos de la marca materia de cancelación.
Adjuntó medios probatorios destinados a acreditar el uso de la marca materia
de cancelación.
Con fecha 10 de junio de 2010, George Hadwa Shahwan absolvió el traslado
del recurso de apelación manifestando lo siguiente:

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