Sentencia nº 000388-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Abril de 2002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9996377-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 388 - 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9996377
1-12
SOLICITANTE : LABORATORIO CHILE S.A.
OPOSITORA : ALZA CORPORATION
Nulidad de lo actuado por vicios en la notificación
Lima, veintiséis de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1º de diciembre de 1999, Laboratorio Chile S.A. (Chile) solicitó el registro
de la marca de producto ANGIODISTEN OROS, para distinguir productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas y todos los demás productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial. El representante legal que figura en la solicitud fue
Estudio Barreda Moller S. Civil de R.L. (foja 1).
Con fecha 8 de febrero del 2000, Alza Corporation formuló observación
manifestando ser titular de la marca OROS que distingue preparaciones y sustancias
farmacéuticas, todas para un régimen de liberación controlada, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, registrada en Colombia (certificado Nº 144515), vigente hasta
setiembre del 2003, por lo que tiene legítimo interés para formular observación en
base a lo previsto en el artículo 93 de la Decisión 344. Señaló que los signos son
sumamente similares al grado de producir confusión, más aun tratándose de los
mismos productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que de las dos
palabras que conforman el signo solicitado, el segundo término OROS es idéntico a
su marca registrada en Colombia y el término ANGIODISTEN es descriptivo, pues el
prefijo ANGIO alude al sistema vascular y DISTEN hace referencia al concepto de
distensión, relajación y dilatación, siendo que en su conjunto alude a la vaso
dilatación, razón por la cual deberá excluirse del análisis comparativo, y realizarse el
análisis entre la palabra con mayor fuerza distintiva (OROS) que es idéntica en
ambos signos. Con fecha 8 de marzo del 2000, presentó copia del certificado de
registro Nº 144514 en Colombia.
Con fecha 15 de marzo del 2000, Laboratorio Chile S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que existe gran diferencia entre los signos, debido a que
el signo solicitado está conformado por dos palabras, 15 letras y 7 sílabas, mientras
que la marca registrada posee una sola palabra, 4 letras y 2 sílabas. Indicó que el
signo solicitado es más extenso que la marca registrada y el término ANGIODISTEN
es peculiar, por lo que resulta suficiente para distinguir a los signos. Sostuvo que los
signos están conformados por distinto número de fonemas (7/1), la pronunciación del
término ANGIODISTEN muy extensa y formado por cinco vocales y una sucesión de
consonantes muy particular, le otorgan gran peculiaridad al signo

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