Sentencia nº 001030-2003/SCO de Sala concursal, 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente243-2000/03-05/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1030-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 243-2000-03-05/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : INVERSIONES LA CRIA S.A.C. (INVERSIONES LA CRIA)
DEUDOR : FELIPE RICARDO MERCADO NEUMANN (SEÑOR
MERCADO)
MATERIA : VINCULACIÓN CONCURSAL
CESIÓN DE CRÉDITOS
SUMILLA: La vinculación concursal no es una condición, carga o privilegio del
crédito que se transmite con la cesión efectuada por un acreedor vinculado,
sino una relación entre acreedor y deudor que debe ser investigada por la
Comisión según cada caso concreto.
Lima, 19 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1320-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de abril de 2002, la
Comisión fijó los créditos de Nodo Trading Corporation (en adelante, Nodo Trading)
frente al señor Mercado
1
en US$ 802 003,19 por capital y US$ 251 305,69 por
intereses. Adicionalmente, declaró a Nodo Trading como acreedor vinculado al
señor Mercado.
El 3 de abril de 2003, Inversiones La Cría solicitó se le reconozca como nuevo titular
de los créditos ascendentes a US$ 421 323,55 reconocidos a favor de Nodo Trading
frente al señor Mercado, en virtud al Contrato de Cesión de Derechos celebrado con
dicha empresa el 25 de marzo de 2003.
En su solicitud, Inversiones La Cría manifestó bajo declaración jurada que no
mantenía vinculación concursal con el señor Mercado, al no encontrarse en alguno
de los supuestos de vinculación establecidos legalmente.
Mediante Resolución Nº 0903-2003/CCO-ODI-PUC del 16 de abril de 2003, la
Comisión reconoció a Inversiones La Cría como nuevo titular de los créditos
ascendentes a US$ 320 801,27 por capital y US$ 100 522,28 por intereses que
Nodo Trading mantenía frente al señor Mercado.
Asimismo, declaró a Inversiones La Cría como acreedor vinculado al señor
Mercado, al considerar que la vinculación era un derecho u obligación a cargo de
Nodo Trading que se transmitía con la cesión del crédito efectuada a Inversiones La
Cría, según el artículo 34.5º de la Ley General del Sistema Concursal.
1
Por Resolución Nº 0174-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 11 de enero de 2001, la Comis ión declaró la insolvencia del señor
Mercado. El 19 de febrero de 2001, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, s e dio a conocer el proceso de
insolvencia de la referida persona.

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