Sentencia nº 001360-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente258802-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1360-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258802-2005
1-31
SOLICITANTE : ZHERMACK S.P.A.
OPOSITORAS : CMPC TISSUE S.A.
EMPRESAS CMPC S.A.
Notoriedad de la marca de la opositora: No acreditada – Principio de
especialidad Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 5 con productos de las clases 3, 16, 30 y servicios
de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, diez de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre del 2005, Zhermack S.P.A. (Italia) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la denominación ELITE escrita en
letras características y en la parte inferior se aprecia una figura rectangular en
cuyo extremo derecho se observa el diseño de dos franjas oblicuas de distinta
dimensión, todo en los colores negro y blanco; conforme al modelo, para
distinguir equipo dental en particular productos químicos para impresiones
dentales; siliconas y alginatos de laboratorio para uso en mecánica dental;
resinas, cementos, emplastos dentales y fluidos de esterilización y desinfección
para uso en mecánica dental, uso en dentary y en ortodoncia; pulidores para
modelar para uso en dentary con moldes y máscaras de impresión dental;
fluidos de esterilización y desinfección para uso en consultorios dentales, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de febrero del 2006, CMPC Tissue S.A. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ELITE y logotipo (certificado N° 44239), para
distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es idéntico fonética y gráficamente a su marca
registrada, no obstante haya sido solicitada en diferente clase de la
Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1360-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258802-2005
2-31
(iii) Su marca es notoriamente conocida por el INDECOPI y por el público
consumidor en general, como resultado del continuo uso de la marca y de
su expansión en el mercado.
(iv) Los productos de clase 5, tales como los productos de desinfección,
tienen relación con los productos de limpieza e higiene de la clase 16 de
la Nomenclatura Oficial.(sic)
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 21 de marzo del 2006, Zhermack S.P.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado presenta elementos que resultan suficientes para
diferenciarlo de la marca registrada a favor de CMPC Tissue S.A.
(ii) Los productos que pretenden distinguir los signos no resultan
confundibles, toda vez que no resultan ser complementarios, tienen
distinta finalidad, diferentes canales de comercialización y están dirigidos
a consumidores diferentes.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 14 de febrero del 2006, Empresas CMPC S.A. formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de diversas marcas registradas en las clases 3, 16, 30 y 38 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, mediante expediente 240372-2005,
solicitó el registro de la marca ELITE y envoltura para distinguir productos
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es idéntico fonética y gráficamente a sus marcas
registradas y al signo solicitado con anterioridad, no obstante haya sido
solicitado en diferente clase de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Sus marcas son notoriamente conocidas por el INDECOPI y por el público
consumidor en general, como resultado del continuo uso de la marca y de
su expansión en el mercado.
(iv) Los productos de clase 5, tales como los productos de desinfección,
tienen relación con los productos de limpieza e higiene de las clases 3 y
16 de la Nomenclatura Oficial.
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
Con fecha 21 marzo del 2006, Zhermack S.P.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(iii) El signo solicitado presenta elementos que resultan suficientes para
diferenciarlo de la marca registrada a favor de Empresas CMPC S.A.
(iv) Los productos que pretenden distinguir los signos no resultan
confundibles, toda vez que no resultan ser complementarios, tienen
distinta finalidad, diferentes canales de comercialización y están dirigidos
a consumidores diferentes.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró de aplicación al presente caso.

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