Sentencia nº 001051-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente084-2004/04-03/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1051-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 084-2004-04-03/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. EN
LIQUIDACIÓN (JUAN GAMARRA Y CÍA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 26 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 2140-2005/CCO-INDECOPI del 11 de febrero de
2005, la Comisión reconoció de los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Juan Gamarra y Cía
1
, los montos ascendentes a S/. 85 348,99 por
capital y S/. 56 254,79 por intereses. Asimismo, se declaró infundada la
solicitud de AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes
a S/. 84 110,32 por capital y S/. 27 666,03 por intereses, cuya cuantía había
sido calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable.
Respecto al último extremo, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
el 7 de marzo de 2005, alegando que los créditos invocados se encuentran
contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con mérito
ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó información adicional que
habría permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
E l 17 de noviembre de 2003 se acordó la liquidación de J uan Gamarra y Cía S.A. y se aprobó el respectivo
Convenio de Liquidación.

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