Sentencia nº 001607-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2008/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1607-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 115-2008/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE ORIHUELA GÁLVEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., al no haberse
acreditado que el denunciado hubiera atendido la comunicación del 21 de
septiembre de 2007 presentada por el denunciante. Asimismo, se revoca la
mencionada resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia y,
reformándola, se declara infundada, al haber quedado acreditado que no se
requería informar previamente al denunciante sobre la cesión de su crédito.
Finalmente, se confirma el extremo que declaró infundada la denuncia, al no
haberse acreditado que el préstamo del denunciante se encontraba afiliado
al seguro de vida, al momento del fallecimiento de su cónyuge.
SANCIÓN: 2,2 UIT
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2008, el señor Jorge Orihuela Gálvez (en adelante, el
señor Orihuela) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando que el 27 de agosto de 1998, firmó solidariamente con las señoras
Yraida Romero Pozo y Juana Felicia Orihuela Romero el Pagaré 300924 por
un crédito hipotecario de S/. 30 000,00, autorizando a dicha entidad
financiera a contratar un seguro de vida por su cuenta y costo, por el importe
del crédito y los respectivos intereses. Precisó que en la escritura pública de
la garantía hipotecaria constituida en respaldo a dicha obligación se
estableció la suma de US$ 21 232,00 como monto de cobertura del citado
seguro. Agregó que pese a que el 13 de agosto de 2007, falleció la señora
Yraida Romero Pozo, el Banco omitió:
1 RUC: 20100043 140, con domicilio fis cal en Calle Mayor Armando Blo ndet 135, Urbanización Santa Ana, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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