Sentencia nº 000097-2004/SCO de Sala concursal, 27 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala concursal
Expediente046-1999/03-72/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0097-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-03-72/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CAVALI ICLV S.A.(CAVALI)
DEUDOR : COMPAÑIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN (CEPSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCION
APLICACION DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTO Y OTRO TIPO DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N° 0089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 27 de febrero de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0696-1999/CSM-CCPL del 12 de mayo de 1999, se declaró la
insolvencia de Cepsa. En reunión de Junta de Acreedores de 19 de noviembre de
1999 se acordó la disolución y liquidación de la empresa deudora, suscribiéndose
el Convenio de Liquidación respectivo en Junta del 22 de febrero de 2000.
Mediante Resolución N° 0741-2001/CRP-ODI-CCPL del 31 de enero de 2001, la
Comisión reconoció a favor de Cavali frente a Cepsa créditos ascendentes a
S/.21 889,43 por capital y S/. 2 497,04 por intereses, otorgándoles el quinto orden
de preferencia.
El 15 de abril de 2003, Cavali invocó tardíamente el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 1 675,23 y S/. 2 296,27 por capital, US$ 63,68 y S/. 304,84
por intereses y US$ 11,46 y S/. 54,69 por IGV de los intereses, derivados de 14
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR