Sentencia nº 000869-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente224-1998/03-02/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0869-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 224-1998-03-02/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN EL
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDORA : GIOVANNA MARIA ABUSADA JARUFE DE SABA
(SEÑORA ABUSADA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCION DE CREDITOS RECONOCIDOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
CUESTION CONTENCIOSA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido por
el Banco Continental frente a la señora Giovanna María Abusada Jarufe de
Saba ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 0316-2001/CRP-ODI-CCPL del
24 de enero de 2001 que declaró infundada la solicitud presentada por la
deudora para que se reduzca el monto de los créditos derivados de un pagaré
que le fueron previamente reconocidos al Banco Continental frente a dicha
deudora.
El alegado pago de dichos créditos mediante una adjudicación que aún no ha
sido definida en el Poder Judicial, no constituye una cuestión contenciosa en
sede judicial que implique la suspensión del presente procedimiento; porque
con la documentación presentada se ha acreditado la existencia y legitimidad
de las obligaciones invocadas por el Banco Continental derivadas de un
pagaré cuya validez no ha sido puesta en discusión por la señora Abusada.
Lima, 27 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de julio de 1999, el Banco Continental invocó el reconocimiento de créditos
frente a la señora Abusada
1
ascendentes US$ 1 383 280,92 por capital y
US$ 204 227,26 por intereses, sustentados en el Pagaré Nº 27192 emitido por
Sitex S.A. y avalado por la señora Abusada y otros a la orden de dicha entidad
bancaria con fecha 31 de diciembre de 1996.
1
Por Resolución Nº 002-1998/CSM-ODI-CCPL del 25 de noviembre de 1998 se declaró la insolvencia de la señora Abusada.
Mediante Resolución Nº 1494-2000/CRP-ODI-CCPL del 13 de julio del 2000 se declaró la liquidación del patrim onio de la
señora Abusada, asumiendo la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la conducción de dicho procedimiento.

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