Sentencia nº 000644-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente057-2000/CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0644-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 057-2000-CAH
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA (LA
COMISION AD HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : RAFAEL SAN ROMAN GARATEA (EL SEÑOR SAN
ROMAN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO COMERCIAL
RECURSO DE REVISION
NULIDAD
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Banco Wiese Sudameris frente al señor Rafael San Román Garatea, la Sala
ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar nula la Resolución N° 002-2001-CRP-AQP emitida el 10 de
mayo del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración planteado por el señor San Román contra la
Resolución N° 001-2001-CRP-AQP, así como de todo lo actuado en el
proceso de reconocimiento de créditos con posterioridad a la
emisión del citado acto administrativo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 43, inciso c) y 45 de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
En cumplimiento de su deber de encauzar los procedimientos, la
Comisión debió calificar el recurso interpuesto por el señor San
Román como un recurso de revisión, dado que solo cabía interponer
dicho medio impugnatorio contra la Resolución N° 001-2001-CRP-
AQP, de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Cuarto de la
Directiva N° 003-1999/TRI-INDECOPI.
(ii) calificar el recurso de reconsideración planteado por el señor San
Román contra la Resolución N° 001-2001-CRP-AQP como un recurso
de revisión, y admitir a trámite el mismo, dado que cumple con los

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