Sentencia nº 000604-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente468-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0604-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0468-2010/ILN- CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS EMILIO AYLLÓN OLIVARES
DENUNCIADO : MOTOR MUNDO S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no puede ser
considerado como consumidor en los términos del literal a) del artículo 3º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 23 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de agosto de 2010, el señor Luis Emilio Ayllón Olivares (en adelante, el
señor Ayllón) denunció a Motor Mundo S.A.1 (en adelante, Motor Mundo) ante
la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, debido a que: (i) no le entregó el vehículo
comprado3 en el plazo ofrecido; (ii) dicho bien presentó desperfectos en el
motor, caja de frenos y sistema de refrigeración; (iii) no contaba con stock
suficiente de repuestos originales; y (iv) no cumplió con su ofrecimiento de
cobrar S/. 138,52 por los servicios de mantenimiento.
2. Mediante Resolución 366-2010/ILN-CPC del 28 de octubre de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Ayllón en contra de
Motor Mundo, toda vez que el denunciante no calificaba como consumidor
según lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley de Protección al
Consumidor.
4. El 20 de noviembre de 2010, el señor Ayllón apeló la Resolución 366-
2010/ILN-CPC, alegando que adquirió el vehículo materia de denuncia como
1 RUC 20519033233. Domicilio fisc al: Av. Argentina 1238, distrito, provincia y departam ento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
3 Aut omóvil de marca LIFAN modelo 520 CNG 1.3LX de c onformidad con la boleta de venta que obra en la foja 1 7 del
expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR