Sentencia nº 000115-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente291785-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0115-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 291785-2006
1-8
ACCIONANTE : SAGA FALABELLA S.A.
EMPLAZADO : CERÁMICA LIMA S.A.
Acción de cancelación: Carece de objeto pronunciarse sobre el fondo al
haber caducado la marca cuya cancelación se pretende – Sustracción de la
materia – Revocación de la Resolución de Primera Instancia: Aplicación del
artículo 203 de la Ley 27444
Lima, quince de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de setiembre del 2006, Saga Falabella S.A. (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto COLECCIÓN
ORÍGENES, registrada en la clase 21 de la Nomenclatura Oficial a nombre de
Cerámica Lima S.A., bajo certificado Nº 35265. Señaló que la marca en
cuestión no ha sido utilizada por su titular desde hace más de tres años.
Con fecha 19 de abril del 2007, Cerámica Lima S.A. absolvió el traslado de la
acción señalando que los catálogos y facturas que adjunta acreditan el uso de
la marca ORÍGENES para distinguir cerámicas de la clase 21 de la
Nomenclatura Oficial. Precisó que la denominación COLECCIÓN está
vinculada a la cantidad de productos que comercializa.
Mediante Resolución Nº 9107-2007/OSD-INDECOPI de fecha 31 de mayo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción interpuesta y
canceló el registro de la marca de producto COLECCIÓN ORÍGENES.
Consideró que:
- Si bien el registro en cuestión se encontraba vigente hasta el 28 de abril
del 2007, el mismo se encuentra dentro del plazo de gracia de los seis
meses contemplado en el artículo 153 de la Decisión 486, por lo que
actualmente mantiene su vigencia.
- Si bien de los medios probatorios no se aprecia el uso del término
COLECCIÓN que forma parte de la marca registrada, el mismo carece
de distintividad en sí mismo en la medida que hace alusión a un conjunto
o serie de objetos, en este caso, a un conjunto o serie de mayólicas o
cerámicos de piso y pared, por lo que su omisión no constituye una
modificación sustancial del signo registrado.
- Sin embargo, la cantidad de productos comercializados (288 m2 desde
el 21 de setiembre del 2003 al 21 de setiembre del 2006) es insuficiente

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