Sentencia nº 001450-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente262343-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1450-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262343-2005
Incidente
1-8
ACCIONANTE
: MANUELA INÉS MARTÍNEZ FRANCIA
EMPLAZADA
: MARISQUERÍA PUERTO ESCONDIDO S.A.C.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la primera instancia
Lima, veintiocho de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Manuela Inés Martínez Francia (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Marisquería Puerto Escondido S.A.C. (Perú). Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca PUERTO ESCONDIDO, inscrita bajo certificado N°
25204, vigente hasta el 30 de marzo del 2011, para distinguir servicios de
la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento que la denunciada viene haciendo uso indebido
de la denominación PUERTO ESCONDIDO, cuya confusión con la marca
registrada es evidente debido a que ambos signos son idénticos fonética,
gráfica y conceptualmente; asimismo, ambos signos distinguen los
mismos servicios de restaurante y debido a ello los consumidores podrían
considerar que ambos tienen el mismo origen empresarial, ocasionando
confusión.
(iii) La denuncia tiene por objeto impedir que se continúe empleando la marca
PUERTO ESCONDIDO o similares en las diversas formas de
comercialización y/o de publicidad. Asimismo, solicitó se dicten las
siguientes medidas cautelares:
Retiro del panel del frontis del local donde aparece la denominación
PUERTO ESCONDIDO.
La inmovilización y posterior comiso de todo producto que contenga
material escrito con la marca que aparece en los productos, empaque,
etiquetas y/o en cualquiera de las formas de publicidad, tanto en forma
aislada como conjunta con otra denominación.
Se aplique una multa al infractor por utilización indebida de marca.
Se imponga al denunciado asumir el pago de los costos y costas
incurridos en el presente proceso.
Adjuntó documentos a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 16 de diciembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia, corriendo traslado de la misma a la

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