Sentencia nº 002369-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente314206-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2369-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 314206-2007
1-14
SOLICITANTE : ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LAS AFOCAT’S
Mala fe de la solicitante: Inexistencia Aplicación del artículo 137 de la
Decisión 486: No aplicable – Devolución de los actuados a Primera
Instancia a fin de que ésta se pronuncie sobre aspectos no evaluados
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de mayo de 2007, Asociación para el Desarrollo de las Afocat’s
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación AFOCAT escrita en letras características, sin
reivindicar, donde la letra O está formada por dos flechas que se dirigen hacia
arriba, en la parte inferior se aprecia cinco líneas horizontales, todo en los
colores negro, azul (cian 100, magenta 60, amarillo 0 y negro 20) y verde (cian
40, magenta 5, amarillo 100 y negro 0); conforme al modelo, para distinguir
seguros de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 2683-2008/OSD-INDECOPI de fecha 27 de febrero de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- El Principio de Verdad Material contenido en la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, establece que la Autoridad se
encuentra obligada a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a
sus decisiones, aun cuando no hayan sido expuestos en el expediente por
los propios administrados, por cuanto el otorgamiento o denegatoria del
registro de la marca solicitada podría involucrar también al interés general de
los usuarios.
- La empresa solicitante es una asociación sin fines de lucro integrada por
personas naturales, asociaciones civiles, personas jurídicas y naturales,
propietarias de unidades vehiculares dedicadas al servicio de transporte
público de pasajeros; siendo que dicha asociación tiene por objetivo el
brindar ayuda mutua entre todos sus asociados para lograr el desarrollo
técnico, organizacional y estructural de las asociaciones de fondo contra
accidentes de tránsito.

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