Sentencia nº 001977-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2004/CCO-INDECOPI-01-11
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1977-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 078-2004/C CO-INDECOPI-01-11
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO ÁBACO
S.A.
ACREEDOR : JUAN ANTONIO CASTILLO RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10375-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
septiembre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el señor Juan Antonio Castillo Rodríguez; debido
a que el recurrente no ha presentado una liquidación detallada en sustento
de los créditos invocados, conforme al artículo 37 de la Ley General del
Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia
obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 6 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 25 de mayo de 2009, el señor Juan Antonio Castillo Rodríguez
(en adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Instituto Superior Tecnológico Privado Ábaco S.A. (en
adelante, Abaco) ascendentes a S/. 34 086,35 por capital.
2. El 10 de septiembre de 2009, la Comisión requirió al trabajador que presente
la documentación que sustente la existencia, cuantía, titularidad y legitimidad
de los créditos invocados, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA del
Indecopi.
3. Mediante Resolución 10375-2009/CCO-INDECOPI del 25 de septiembre de
2009, la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el
trabajador, debido a que dicho solicitante omitió presentar la documentación
requerida.
4. El 14 de octubre de 2009, el trabajador interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 10375-2009/CCO-INDECOPI, alegando que la Comisión debió
reconocer los créditos invocados. Asimismo, el trabajador presen un
Consolidado de Beneficios Sociales elaborado por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, detallando de los conceptos invocados inicialmente.
5. El 26 de febrero de 2010, la Comisión remitió el presente expediente a esta
Sala.

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