Sentencia nº 000439-2004/SCO de Sala concursal, 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente24-2002/04-01/Crp-Odi-Ccpl
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0439-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2002-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : TRANSAMERICAN SECURITY S.A. EN LIQUIDACIÓN
(TRANSAMERICAN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
FUERO DE ATRACCION
APLICACION DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de febrero de
2004, en los procedimientos de disolución y liquidación son susceptibles de
reconocimiento los créditos devengados con posterioridad a la fecha en que
se efectuó la difusión del concurso, así como los devengados durante toda
la vigencia de dicho procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del
proceso de liquidación.
Lima, 13 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0394-2002/CRP-ODI-CCPL del 24 de setiembre de 2002, la
Comisión reconoció a favor de AFP Integra frente a Transamerican
2
créditos
ascendentes a S/. 363 684,61 por capital y S/. 80 698,14 por intereses,
otorgándoles el primer orden de preferencia.
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución N° 0923-2002/CRP-ODI-CCPL del 16 de mayo de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de
Transamerican. Dicha situación se hizo pública m ediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 29 de julio de
2002. Posteriormente, mediante Resolución N° 0826-2003/CCO-ODI-UDP del 15 de abril de 2003, se declaró la
disolución y liquidación de la empresa deudora, suscribiéndose el Convenio de Liquidación con la entidad liquidadora
designada para conducir el proceso liquidatorio, el 3 de junio de 2003.

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