Sentencia nº 001154-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente192-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1154-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192-2009/DDA
1-7
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : GRUPO TUMBAO S.A.C.
Caducidad de la medida cautelar dictada por la Primera Instancia
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de febrero de 2009, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores (APDAYC) solicitó que se dicte medida cautelar de prohibición
de uso de repertorio musical de su administración, así como de cualquier otra
obra de dominio privado que se pretenda ejecutar en el evento programado
para el 14 de febrero de 2009 que contará con la presencia de “Hildemaro”
organizado por la empresa Grupo Tumbao S.A.C.
Señaló que, dada la información recibida, así como la propaganda que se viene
comunicando, resulta evidente la realización de actos de comunicación de
repertorio musical de obras de su administración, por lo que se ha remitido una
carta de requerimiento previa, a fin de que el organizador del evento cumpla
con obtener la licencia de autorización previa y formal que el artículo 37 del
Decreto Legislativo 822 establece, sin que hasta el momento se haya recabado
la referida autorización. En atención a ello y estando cercana la fecha de
realización de dicho evento, solicitó que se prohíba la comunicación pública de
repertorio musical en el día del evento en mención. Adjuntó documentos a fin
de sustentar su solicitud.
Mediante Resolución Nº 67-2009/CDA-Indecopi de fecha 12 de febrero de
2009, el Secretario Técnico de la Comisión de Derecho de Autor dispuso
prohibir a Grupo Tumbao S.A.C., en su calidad de organizador del evento
musical que se realizará el 14 de febrero de 2009 en el local denominado
Salsoteca El Tumbao, el uso y comunicación pública de las obras musicales
nacionales y extranjeras que administra y representa en el Perú la Asociación
Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), si no acredita la autorización
previa del titular de los Derechos de Autor o de la solicitante, en su calidad de
entidad de gestión colectiva, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de
hasta 180 UIT. Asimismo, se puso en conocimiento de la Municipalidad Distrital
de La Victoria y de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Propiedad
Intelectual de turno la resolución. Al respecto, se consideró lo siguiente:

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