Sentencia nº 001005-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente58-2006/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1005-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 58-2006/OIN
1-7
SOLICITANTE : RAFAEL JUVENAL MÁRQUEZ CANDIOTTI
Notificaciones bajo puerta
Lima, veinticuatro de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de enero del 2006, Rafael Juvenal Márquez Candiotti (Perú)
solicitó patente de modelo de utilidad para MÁSCARA ANTI ROBO PARA
MEDIDORES DE AGUA POTABLE Y SUS ACCESORIOS, cuyo inventor es el
propio solicitante.
Con fecha 28 de febrero del 2007, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías:
- Otorgó la orden de aviso N° 223-2007.
- Emitió el siguiente proveído: Comuníquese al solicitante que, de
conformidad con el artículo 44 concordado con el artículo 85 de la
Decisión 486 Comisión de la Comunidad Andina, el solicitante deberá
pedir a la Oficina que se efectúe el examen de fondo de la solicitud,
adjuntando el pago por el arancel correspondiente dentro del plazo de
tres meses contados desde la publicación, bajo apercibimiento de
declararse la solicitud en abandono”.
Con fecha 23 de mayo del 2007, se efectuó la publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Mediante proveído de fecha 27 de agosto del 2007, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías declaró en ABANDONO la presente solicitud y ordenó el
archivo del expediente. Señaló que había transcurrido el plazo de tres meses
contados a partir de la publicación de fecha 23 de mayo del 2007 sin que el
solicitante haya cumplido con solicitar el examen de fondo y con presentar el
comprobante de pago del arancel correspondiente al mismo, conforme lo exige
el artículo 44 concordado con el artículo 85 de la Decisión 486.
Dicho proveído fue dejado bajo puerta el 4 de setiembre del 2007 en el
domicilio señalado por el solicitante.
Con fecha 27 de setiembre del 2007, Rafael Juvenal Márquez Candiotti
interpuso recurso de reconsideración manifestando lo siguiente:

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