Sentencia nº 000067-2003/SCO de Sala concursal, 4 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente927-2000/(002-A)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0067-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 927-2000-002-A/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : BALAREZO CONTRATISTAS GENERALES S.A.
(BALAREZO CONTRATISTAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENERÍA CIVIL
Lima, 4 de febrero de 2003
SUMILLA: En el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
Sunat frente a Balarezo Contratistas, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 2486-2002/CRP-ODI-CAMARA emitida el 18
de julio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de
Lima, en el extremo que reconoció créditos a favor de la Sunat frente
a Balarezo ascendentes a S/. 3 328 851,23 por concepto de capital y
S/. 541 842,48 por concepto de intereses, derivados de ciento
dieciséis (116) órdenes de pago, sesenta y cinco (65) resoluciones de
multa, cuatro (4) resoluciones de intendencia y una (1) resolución de
acotación, reformándola en sus fundamentos.
La Sala conside que la Comisión no debió reconocer dichos
créditos sobre la base del artículo 23º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, en tanto la solicitante no sustentó sus créditos en
ninguno de los documentos mencionados en el citado artículo. Sin
perjuicio de lo cual, los créditos invocados por la Sunat debían ser
reconocidos en aplicación del precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución Nº 072-96-TDC precisado por Resolución
Nº 021-97-TDC, toda vez que los valores presentados por dicha
entidad se encuentran consentidos.
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Balarezo Contratistas se inició ante la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por
Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por
concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la
misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la E scuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales
que estuvieron a c argo del órgano funcional anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del
2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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