Sentencia nº 000055-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente181480-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0055-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181480-2003
1-29
ACCIONANTE : UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
EMPLAZADA : EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ANGELES S.A.C.
Apelación de suspensión del procedimiento: Acción de amparo pendiente en el
Poder Judicial
Lima, veinticuatro de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo del 2003, Universidad Los Angeles de Chimbote (Perú) solicitó
la nulidad del registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD PRIVADA LOS
ANGELES y logotipo, otorgada a favor de Empresa Universidad Los Angeles S.A. en
virtud de la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI, bajo certificado N° 25858.
Manifestó que la marca en cuestión fue solicitada y obtenida de mala fe, por cuanto:
(i) Mediante acuerdo de fecha 10 de enero del 2003, el Pleno de la Asamblea
Universitaria de la Universidad de Chimbote, decidió complementar su
denominación a Universidad “Los Angeles” de Chimbote conforme a su
denominación original otorgada en su ley de creación (N° 24163).
(ii) Mediante Resolución N° 1005-2003-ANR de fecha 14 de enero del 2003, la
Asamblea Nacional de Rectores aprobó el complemento de su denominación,
la cual es totalmente distinta a la denominación de la ilegal Universidad Privada
Los Angeles.
(iii) La Universidad Privada Los Angeles, realiza actividades universitarias sin
contar con la autorización de la Asamblea Nacional de Rectores ni del Consejo
de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, amparándose ilegalmente en
la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI y en el certificado N° 25858. En
tal sentido, el mal uso del término “universidad” induce a error al público
usuario, lo cual amerita la denuncia penal correspondiente.
(iv) La Resolución N° 1005-2003-ANR es de observancia obligatoria para todo el
sistema universitario peruano, toda vez que la Asamblea Nacional de Rectores
es el máximo ente representativo de coordinación y orientación general de las
actividades universitarias en el país. En tal sentido, ningún ente ajeno al
sistema universitario peruano, incluyendo el INDECOPI, puede inmiscuirse en
asuntos universitarios.
(v) Al expedir la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI y el certificado N°
25858, la Oficina de Signos Distintivos ha contravenido lo dispuesto en el
artículo 18 de la Constitución Política del Perú y los artículos 1, 4, 90, 91 y 92
de la Ley Universitaria N° 23733, toda vez que ha invadido fueros ajenos a su
competencia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0055-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 181480-2003
2-29
(vi) La emplazada no es propietaria de la Universidad Los Angeles de Chimbote,
toda vez que dicha pretensión fue rechazada y desestimada. Si bien la
emplazada viene presentando la sentencia emitida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima de fecha 17 de setiembre
de 1999, referida a la demanda interpuesta contra el CONAFU por la Empresa
Universidad Los Angeles S.A, con el propósito que éste se pronuncie sobre la
solicitud de adecuación al Decreto Legislativo N° 882 de la supuesta
Universidad Los Angeles S.A., representada ilegalmente por Gonzalo Gabriel
Gómez Mendoza, esta acción de amparo se ejecutó y mereció, en estricto
acatamiento de dicha sentencia, la emisión de las Resoluciones N° 033-2000-
CONAFU y N° 038-2000-CONAFU de fechas 5 y 23 de mayo del 2000 y N°
056-2001-CONAFU de fecha 9 de marzo del 2001, las mismas que declararon
improcedente dicha solicitud de adecuación, con lo que quedó definitivamente
terminada la pretensión de la Empresa Universidad Los Angeles S.A. de
convertirse en propietaria de la Universidad Los Angeles de Chimbote.
(vii) La principal razón por la cual se rechazó dicha pretensión fue porque los
representantes de la llamada Universidad Privada Los Angeles, así como de la
denominada Empresa Universidad Los Angeles S.A., nunca fueron reconocidos
como representantes legales de la Universidad Los Angeles de Chimbote ni por
la Asamblea Nacional de Rectores ni por el CONAFU.
(viii) El Decreto Legislativo N° 823 no faculta al INDECOPI para registrar las
denominaciones de las universidades en el país, pues esto es de competencia
exclusiva de la Asamblea Nacional de Rectores o de la CONAFU, por ser estos
los únicos entes autorizados para ello, por mandato constitucional (artículos 18
y 19 de la Constitución Política del Perú) y por mandato de la Ley Universitaria
N° 23733 y sus modificatorias.
(ix) La Universidad Los Angeles de Chimbote, se creó por medio de la Ley N°
24163 de fecha 10 de junio de 1985; asimismo, en dicha ley no se otorgaba la
propiedad de dicha universidad a favor de la Asociación Civil Promotora de Ia
Universidad Particular Los Angeles. A pesar de ello, la emplazada registró la
denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
(debió decir UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES y logotipo).
(x) La transformación de la Asociación Civil Promotora de Ia Universidad Particular
Los Angeles en la Empresa Universidad Los Angeles S.A. es nula de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 103 de fecha 10 de enero
del 2003, emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo. Asimismo, el Primer
Juzgado Civil mediante Resolución N° 57, de fecha 10 de enero del 2003,
ordenó la cancelación del asiento registral de dicha asociación en el Registro de
Personas Jurídicas - Asociaciones de los Registros Públicos del Santa. En tal
sentido, la emplazada sorprendió de manera dolosa a la autoridad
administrativa al no comunicarle dichos hechos.

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