Sentencia nº 001516-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente395-2008/03-03/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1516-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 395-2008-03-03/ CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDORA : FLOR MARLENY TARRILLO FERNÁNDEZ VIUDA DE
LA CRUZ CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAIME YZMELÍN ÁVALOS VILLACORTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 8088-2009/CCO-INDECOPI
del 12 de agosto de 2009, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos de origen comercial presentada por el señor
Jaime Yzmelín Ávalos Villacorta frente a la señora Flor Marleny Tarrillo
Fernández viuda de la Cruz con patrimonio en Liquidación, debido a que la
primera instancia no cumplió con requerir a las partes la totalidad de la
documentación necesaria para verificar la existencia de los créditos
invocados; y, se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales
emita un nuevo pronunciamiento sobre los créditos invocados de acuerdo a
los criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 27 de abril 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13708-2008/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Flor Marleny Tarrillo Fernández viuda de la Cruz (en adelante, la
señora Tarrillo) en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil1.
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de febrero
de 2009.
2. Por escrito del 2 de junio de 2009, complementado el 17 de junio de 2009, el
señor Jaime Yzmelín Ávalos Villacorta (en adelante, el señor Ávalos) solicitó
a la Comisión el reconocimiento de créditos comerciales frente a la señora
Tarrillo ascendentes a US$ 200 000,00 por capital, derivados de tres letras
de cambio aceptadas por Superflex S.A. (en adelante, Superflex) y Fábrica de
Colchones Chardey S.A.C. (en adelante, Fábrica de Colchones) y avaladas por
la deudora, quien es gerente general de dichas empresas. Dichos títulos se
detallan a continuación:
1 Artículo vigente durante la decl aración de la disolución y liquidación de la deudora.

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