Sentencia nº 001516-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 395-2008/03-03/CCO-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1516-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 395-2008-03-03/ CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDORA : FLOR MARLENY TARRILLO FERNÁNDEZ VIUDA DE
LA CRUZ CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAIME YZMELÍN ÁVALOS VILLACORTA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 8088-2009/CCO-INDECOPI
del 12 de agosto de 2009, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos de origen comercial presentada por el señor
Jaime Yzmelín Ávalos Villacorta frente a la señora Flor Marleny Tarrillo
Fernández viuda de la Cruz con patrimonio en Liquidación, debido a que la
primera instancia no cumplió con requerir a las partes la totalidad de la
documentación necesaria para verificar la existencia de los créditos
invocados; y, se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales
emita un nuevo pronunciamiento sobre los créditos invocados de acuerdo a
los criterios expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Lima, 27 de abril 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13708-2008/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Flor Marleny Tarrillo Fernández viuda de la Cruz (en adelante, la
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 2 de febrero
de 2009.
2. Por escrito del 2 de junio de 2009, complementado el 17 de junio de 2009, el
señor Jaime Yzmelín Ávalos Villacorta (en adelante, el señor Ávalos) solicitó
a la Comisión el reconocimiento de créditos comerciales frente a la señora
Tarrillo ascendentes a US$ 200 000,00 por capital, derivados de tres letras
de cambio aceptadas por Superflex S.A. (en adelante, Superflex) y Fábrica de
Colchones Chardey S.A.C. (en adelante, Fábrica de Colchones) y avaladas por
la deudora, quien es gerente general de dichas empresas. Dichos títulos se
detallan a continuación:
1 Artículo vigente durante la decl aración de la disolución y liquidación de la deudora.
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