Sentencia nº 000167-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente106152-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 167-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°106152-2000
1-16
SOLICITANTE : HU XINYAN
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre un signo solicitado como marca y un nombre
comercial usado y registrado que distinguen respectivamente aparatos de
reproducción de sonido e imagen (en especial televisores, equipos de sonido
con radio cassettera y CD, y equipos DVD) de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial y actividades económicas relacionadas con la comercialización de
equipos de radio-comunicación: Inexistencia - Limitación de productos
Lima, catorce de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo del 2000, Hu Xinyan (China) solicitó el registro de la marca de
producto ECO para distinguir aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento), y de enseñanza,
aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imagen, soportes de
registro magnéticos y demás de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 10024-2000/OSD-INDECOPI de fecha 23 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el signo solicitado. Señaló
que de la búsqueda de antecedentes se verificó la existencia del nombre comercial
ECO JUNIOR y escritura característica que distingue actividades relacionadas con la
comercialización de equipos de radio-comunicación. Determinó que existe
semejanza gráfico-fonética entre los signos en conflicto, por cuanto comparten la
denominación ECO, la cual forma parte del elemento denominativo y es el más
relevante del nombre comercial registrado y único elemento constitutivo del signo
solicitado. Si bien difieren por la presencia del elemento figurativo y el término
JUNIOR en el nombre comercial registrado, el público consumidor podría creer que
el signo solicitado constituye una variación del nombre comercial registrado y
producirse un riesgo de confusión indirecto, en la medida que el consumidor podría
asumir que los productos que pretende distinguir el signo solicitado tienen el mismo
origen empresarial que las actividades económicas que distingue el nombre
comercial registrado, puesto que dentro de los productos que pretende distinguir el
primero se encuentran los productos comercializados por el segundo.
Con fecha 20 de setiembre del 2000, Hu Xinyan interpuso recurso de apelación
manifestando que el signo solicitado constituye un signo denominativo a diferencia
del nombre comercial registrado, el cual constituye un signo distintivo mixto.
Mencionó que el titular del nombre comercial registrado no formuló observación al no
considerar afectados sus intereses. Limitó los productos a distinguir sólo a aparatos
de reproducción de sonido e imagen (en especial radio grabadoras,
minicomponentes y televisores), de tal manera que no exista ninguna similitud entre
éstos y los equipos de radio-comunicación distinguidos con la marca registrada
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 167-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°106152-2000
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(debió decir nombre comercial). Agregó que se debe de tomar en cuenta que el
titular del nombre comercial registrado no ha comercializado artefactos de
reproducción de sonido e imagen, con dicho signo ni con otras marcas reconocidas
en el mercado. Indicó ser titular de la marca denominativa ECO en la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial, la cual se consideró que cumplía con los requisitos de
registrabilidad previstos en el artículo 128 del Decreto Legislativo 823, solicitando se
tenga en cuenta este hecho y se considere la coexistencia de ambos signos
distintivos en el mercado. Adjuntó documentación para acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 13 de noviembre del 2000, la Sala de Propiedad
Intelectual solicitó a Wilson Eduardo Valle Dianderas presentar pruebas que
acrediten el uso actual del nombre comercial ECO JUNIOR para identificar
actividades económicas relacionadas con la comercialización de equipos de radio-
comunicación de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de noviembre del 2000, Wilson Eduardo Valle Dianderas presentó
copias de documentos para acreditar el uso de su nombre comercial.
Mediante proveído de fecha 8 de febrero del 2001 la Sala de Propiedad Intelectual
solicitó a Hu Xinuyan señalar los productos específicos que pretende distinguir con el
signo solicitado.
Con fecha 20 de febrero del 2001, Hu Xinuyan precisó que los productos específicos
que pretende distinguir con la marca ECO son televisores, equipos de sonido con
radio cassettera y CD y equipos DVD de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:
a) Cúal es la norma aplicable al presente caso.
b) Si procede aceptar la limitación de productos efectuada por HU XINYAN.
c) Si las pruebas presentadas acreditan el uso del nombre comercial ECO JUNIOR
y logotipo en actividades económicas de comercialización de los productos para
los que fue registrado.
d) Si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y el nombre comercial
registrado.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Informe de antecedentes
Se ha verificado que:
a) Wilson Eduardo Valle Dianderas (Perú) es titular del nombre comercial
constituido por la denominación ECO JUNIOR, escrita conforme al modelo, para
distinguir actividades económicas relacionadas con la comercialización de
equipos de radio-comunicación de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial,

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