Sentencia nº 001686-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente254536-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1686-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 254536-2005
1-14
ACCIONANTE : FÁBRICA REAL SABOR E.I.R.L.
EMPLAZADA : BANCO WIESE SUDAMERIS
Acción de cancelación – Causas que justifican el no uso de una marca
Lima, dos de noviembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de setiembre del 2005, Fábrica Real Sabor E.I.R.L. (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso del registro de la marca de producto MAIZOL
LIGHT, inscrita a favor de Aceco S.A., bajo certificado N° 2596 en la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial. Señaló que la marca en cuestión no ha sido utilizada por
su titular durante los tres años precedentes a la fecha de inicio de la presente
acción. Precisó que tiene legítimo interés por cuanto ha solicitado el registro del
signo MAIZOL. Manifestó que mediante Resolución 5155-2004/OSD-
INDECOPI obtuvo la cancelación de la marca de producto MAIZOL, por lo que si
su titular no logró demostrar su uso, mucho menos aun podrá acreditar el uso de
la marca MAIZOL LIGHT.
Mediante proveído de fecha 5 de diciembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia que se considerará como emplazado a Banco Wiese
Sudameris, tal y como se aprecia en el asiento Nº 6 del certificado Nº 2596.
Posteriormente, con fecha 22 de marzo del 2006, se tuvo por no contestada la
acción de cancelación interpuesta.
Mediante Resolución 7587-2006/OSD-INDECOPI de fecha 24 de mayo del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción interpuesta y
canceló el registro de la marca de producto MAIZOL LIGHT. Consideró que a
pesar de haber sido debidamente notificado, el emplazado no ha presentado
prueba alguna tendiente a demostrar el uso efectivo en el mercado de la marca
de producto MAIZOL LIGHT para distinguir aceites y grasas comestibles de la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial, por tanto, corresponde cancelar dicho
registro.
Con fecha 26 de junio del 2006, Banco Wiese Sudameris interpuso recurso de
apelación señalando que:
- Tal como figura en el certificado de la marca MAIZOL LIGHT, la misma ha
sido objeto de diversos litigios y garantías prendarias a lo largo de los
últimos años; y, como consecuencia de tales hechos, su empresa adquirió
su titularidad recién en el 2005.

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