Sentencia nº 002148-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente349199-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2148-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 349199-2008
1-37
SOLICITANTE : BLANCA AURORA ZERPA DULANTO
OPOSITORAS : CORPORACIÓN COMERCIAL MARA S.A.
INVERSIONES KOPRIVA S.A.
Familia de marcas - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Mala fe al
solicitar el registro del signo solicitado: Inexistencia
Lima, veinte de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de abril de 2008, Blanca Aurora Zerpa Dulanto (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la etiqueta de forma
rectangular conformada por una figura irregular en cuyo interior se aprecian la
denominación ALFA RECORD escrita en letras características y figuras
irregulares y en la parte inferior se aprecia una figura irregular que contiene a la
denominación BATERIAS escrita en letras características; y la representación
estilizada de una batería conteniendo una figura irregular en cuyo interior se
aprecian la denominación ALFA RECORD escrita en letras características y
figuras irregulares, la cual se encuentra sobre una figura irregular y frases
alusivas al producto (sin reivindicar), todo en colores amarillo, verde, rojo,
negro, gris en distintas tonalidades y blanco, conforme al modelo, para
distinguir acumuladores eléctricos para baterías, de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
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RESOLUCIÓN N° 2148-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 349199-2008
2-37
Con fecha 25 de julio de 2008, Corporación Comercial Mara S.A. (Panamá)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto ALPHA, ALPHA PLUS y logotipo,
ALPHA LUX y logotipo, ALPHA DIGITAL y logotipo y ALPHA INSIDE y
logotipo, que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial. Asimismo, es titular de las marcas ALPHA LUX y logotipo y
ALPHA INSIDE y logotipo, que distinguen productos de la clase 11 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado y sus marcas registradas presentan una similar
secuencia de vocales y consonantes. Además la letra P seguida de la
letra H es pronunciada, por la generalidad del público consumidor, como
el sonido de la consonante F, por lo que la pronunciación de la
denominación ALPHA será como ALFA.
(iii) El signo solicitado no posee distintividad para constituir una marca, ya que
se trata de un signo susceptible de producir riesgo de confusión con su
marca registrada.
Invocó la aplicación de los artículos 135 inciso b) y 136 inciso a) de la Decisión
486.
Con fecha 12 de agosto de 2008, Blanca Aurora Zerpa Dulanto absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) No existe confusión entre los signos en cuestión, toda vez que éstos
únicamente comparten una palabra débil respecto de productos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial y, por ende, de libre utilización por
cualquier agente del mercado.
(ii) El signo solicitado contiene elementos adicionales, tanto figurativos como
denominativos, que permiten que sea plenamente distintivo.
Con fecha 11 de agosto de 2008, Inversiones Kopriva S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas RECORD y logotipo (Certificados Nº 21771 y Nº
31336), RECORD SIN MANTENIMIENTO (Certificado 31611),
RECORD MARINER (Certificado Nº 31612), RECORD, LA ENERGIA
QUE NUNCA SE DETIENE (Certificado Nº 35715), POWER RECORD
(Certificado Nº 46640), R RECORD y logotipo (Certificado Nº 50782),
GRUPO RECORD +R- y logotipo (Certificado Nº 88846), que distinguen
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
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(ii) La dimensión más característica de los signos es el elemento
denominativo, ALFA RECORDS en el signo solicitado y RECORD en sus
marcas registradas.
(iii) El signo solicitado contiene la denominación RECORD, lo que induce a
confusión al público consumidor. La letra S y la sigla CO no le otorgan
suficiente distintividad al signo solicitado, pues los signos se escriben y se
pronuncian de manera similar.
(iv) Sus marcas registradas son las únicas que utilizan la denominación
RECORD, para distinguir acumuladores eléctricos (baterías) de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial.
(v) La coexistencia de los signos puede inducir al consumidor a pensar que el
signo solicitado es una variación de sus marcas RECORD, o que es de su
empresa que produce una nueva línea de acumuladores eléctricos o que
existen vínculos comerciales entre su empresa y la solicitante, lo cual no
es cierto.
(vi) Lo expuesto se ve reforzado por el hecho de que las marcas RECORD de
su empresa forman parte de una familia de marcas que tiene gran
presencia, permanencia y difusión en el mercado peruano, contando con
un alto nivel de recordación entre el público consumidor.
(vii) La solicitante ha actuado de mala fe al solicitar el signo ALFA RECORD y
logotipo, ya que pretende aprovecharse de su derecho de exclusividad
sobre sus marcas registradas RECORD, precisando lo siguiente:
- Mediante Expediente Nº 322165-2007, la solicitante obtuvo el registro de
la marca de producto ALFA RECORDS CO (Certificado Nº 132799),
para distinguir acumuladores eléctricos para baterías, de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
- La solicitante fue directora de Plásticos S.A. junto con Salomón Victor
Quillay Huaman, quien después fue socio fundador de Q’Plast S.A., que
es la empresa que mantuvo relaciones comerciales con Acumuladores
Latinoamericanos S.A.C., antigua titular de las marcas RECORD y
logotipo.
- Q’Plast S.A. es la empresa que está publicitando y ofreciendo la marca
“ALFA RECORD”, de la solicitante, en las páginas amarillas. Por lo tanto,
se concluye que la solicitante, antes de formular la presente solicitud de
registro, conocía de la existencia de sus marcas RECORD y logotipo.
- Se debe tener en cuenta que mediante Resolución Nº 10382-2008/OSD-
INDECOPI del 6 de junio de 2008 recaída en el Expediente Nº 341162-
2008 la Oficina de Signos Distintivos ha declarado fundada la acción
de nulidad iniciada por su empresa contra el registro de la marca ALFA

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