Sentencia nº 002880-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2012/PS0-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2880-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2012/PS0-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : DANNY FAUSTINO LOAYZA ALVARADO
DENUNCIADA : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 085-2012/INDECOPI-LOR, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 26 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 085-2012/INDECOPI-LOR del 15 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 035-2012/PS0-INDECOPI-LOR, emitida
por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de dicha Oficina (en adelante, el ORPS), que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Danny Faustino Loayza Alvarado (en
adelante, el señor Loayza) contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en
adelante, La Positiva) por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que dicha empresa entregó
la suma de US$ 3 400,00, cuando correspondía entregar US$ 5 000,00 por
concepto de indemnización por el fallecimiento de la madre del denunciante,
en el accidente ocurrido a la embarcación fluvial de matrícula IQ-19489-BF.
2. Asimismo, la Comisión confirmó la sanción de 10 UIT impuesta a La Positiva,
la medida correctiva ordenada consistente en la entrega al señor Loayza de
la suma de US$ 1 600 más los intereses legales generados a la fecha de
pago, así como el mandato de pago de las costas y los costos del
procedimiento.
1 RUC 20100210909. Domic ilio Fiscal: Calle San Francisco 301, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.
2 Cuyo T exto Único Ordenado f ue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 d e enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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