Sentencia nº 000961-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente334589-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0961-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334589-2007
1-35
ACCIONANTE : GREGORIO ACHAYA LEVA
EMPLAZADA : ALFREDO PARODI B Y G S.A.C.
Cancelación de marca por falta de uso: Fundada
Lima, tres de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de 2007, Gregorio Achaya Leva (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca de producto CABALLERO CARMELO
y etiqueta (Certificado Nº 12966), registrada a favor de Alfredo Parodi B y G
S.A.C., en la clase 33 de la Nomenclatura Oficial. Al respecto, señaló que ha
tomado conocimiento de que la marca CABALLERO CARMELO y etiqueta no
ha sido utilizada por su titular desde hace más de tres años.
Con fecha 31 de enero de 2008, Alfredo Parodi B y G S.A.C. (Perú)
representado por su Administrador Judicial, el Señor Alexander Roberto Vigil
Merino - absolvió el traslado de la acción de cancelación interpuesta por
Gregorio Achaya Leva manifestando que la marca cuestionada CABALLERO
CARMELO y etiqueta (Certificado Nº 12966) viene siendo utilizada de manera
regular y permanente en el Perú, para comercializar los productos de la clase
33 de la Nomenclatura Oficial, para los cuales fue registrada, de conformidad
con lo establecido en la Decisión 486.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar el uso continuo, real y efectivo de
su marca CABALLERO CARMELO y etiqueta, durante el período comprendido
durante los años 2004 a 2007; asimismo, adjuntó medios probatorios a fin de
acreditar que Alexander Roberto Vigil Merino ha sido designado como su
Administrador Judicial1.
1 Al respecto, a fin de acreditar que Alexander Roberto Vigil Merino ha sido designado como su
Administrador Judicial, la empresa emplazada Alfredo Parodi B y G S.A.C. adjuntó los siguientes medios
probatorios:
- Copia del Acta de Embargo en forma de Administración de fecha 23 de noviembre de 2007 (Exhorto -
Nº 2007-0073-0-0801-JM-CI-1), expedida por el Juzgado Mixto de Cañete de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, en la cual se dejó constancia que el objetivo era realizar el embargo en forma de
administración ordenada mediante Resolución Número Uno de fecha 15 de octubre de 2007,
correspondiente al Expediente Nº 183413-2007-00424-21, seguido por Marcelino Ambroy Rojas
Cuzcano contra la empresa Alfredo Parodi B&G S.A.C., sobre incumplimiento de disposiciones
laborales (fojas 171 a 175).
- Copia de la Resolución Nº Uno de fecha 1 5 de octubre de 2007, recaída en el Expediente Nº 18341 3-
2007-00424-21, expedida por el Décimo Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Lima, por medio de la cual, se trab ó medida cautelar en forma de administración sobre el negocio de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0961-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334589-2007
2-35
Mediante proveído de fecha 1 de febrero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por contestada la acción de cancelación interpuesta por
Gregorio Achaya Leva, por parte de Alfredo Parodi B y G S.A.C., lo puso a
conocimiento del accionante, y pasó el expediente a resolver.
Con fecha 10 de marzo de 2008, Gregorio Achaya Leva señaló que:
- La empresa emplazada Alfredo Parodi G y B S.A.C. no ha presentado
documento alguno inscrito ante los Registros Públicos que acredite en forma
suficiente las facultades de Alexander Roberto Vigil Merino para actuar en
representación de la emplazada, en acciones administrativas ante entidades
del Estado peruano.
- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, los administrados que se presenten ante autoridades
del Estado peruano, deberán probar su legitimidad para accionar frente a -
terceros.
- En el presente caso, de la documentación adjuntada, se aprecia que no se
ha adjuntado ningún documento que acredite que Alexander Roberto Vigil
Merino posee legitimidad para defender los derechos de la empresa
emplazada Alfredo Parodi B y G S.A.C.; en ese sentido, se estaría
produciendo una vulneración de lo establecido en los artículos 52 y 53 de la
Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, referidos a la
falta de capacidad procesal y a la falta de poderes del representante legal
del administrado.
- La empresa emplazada Alfredo Parodi B y G S.A.C. se encuentra “no
habida” ante la SUNAT.
- La empresa emplazada no ha inscrito ante el Indecopi su adecuación a la
Ley de Sociedades de Alfredo Parodi B y G S.A. a Alfredo Parodi B y G
S.A.C., lo cual constituye una prueba adicional de que ésta actúa
ilegalmente en el presente procedimiento.
la demandada Alfredo Parodi B & G S.A.C., nombrándose como Administrador Judicial a don
Alexander Roberto Vigil Merino (fojas 176 a 178).
- Copia de la Solicitud de Inscripción de Título de Persona Jurídica presentada ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, por Alexander Roberto Vigil Merino, a través de la cual, solicita la
inscripción de la medida cautelar en forma de embargo en la Partida Registral Nº 90285390 y Nº
2100533 (foja 179).
- Copia del Oficio Nº 183413-2007-00424-21-13JETL-ORCV-EPB de fecha 28 de enero de 2008,
dirigido por el 13º Juzgado Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Oficina
Registral de Lima y Callao, por medio de la cual solicita a esta última que inscriba en las Partidas
Registrales Nº 90285390 y Nº 2100533, la medida cautelar de embargo en forma de administración
que ha ordenado mediante Resolución Nº Uno de fecha 15 de octubre de 2007 (foja 180).
- Copia del acta de defunción de fecha 17 de m ayo de 2007, correspondiente a la defunción del Señor
Alfredo Juan Parodi Galliani (foja 181).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0961-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334589-2007
3-35
- El uso de la marca cuestionada CABALLERO CARMELO y etiqueta debe ser
probado tal y como la marca fue registrada; siendo que, en el caso concreto,
el signo cuestionado es uno de naturaleza mixta.
- Los medios probatorios adjuntados por la emplazada únicamente incluyen
en el campo “descripción” las siguientes frases escritas en forma
denominativa: DESTILADO DE UVA CABALLERO CARMELO, PISCO
CABALLERO CARMELO ACHOLADO y DESTILADO DE UVA.
- Tratándose de una marca de naturaleza mixta, las facturas adjuntadas por la
emplazada, deben estar acompañadas de la publicidad impresa respectiva,
la misma que debe contar con fecha cierta concordante con el período de
probanza.
- Los productos detallados en las facturas adjuntadas por la emplazada no
incluyen la comercialización de productos comprendidos dentro de la clase
33 de la Nomenclatura Oficial, para los cuales ha sido registrada la marca
cuestionada CABALLERO CARMELO y etiqueta. En efecto, debe tenerse en
cuenta que el “destilado de uva” es utilizado para la preparación de cocteles
y se encuentra comprendido dentro de la clase 31 de la Nomenclatura
Oficial; por su parte, el “mosto de uvas” se encuentra incluido dentro de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Por lo anterior, se desprende que las facturas adjuntadas no acreditan el uso
de la marca CABALLERO CARMELO y etiqueta, en relación con productos
comprendidos dentro de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar todo lo antes expuesto2.
Mediante proveído de fecha 11 de marzo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos dejó sin efecto el proveído de fecha 1 de febrero de 2008 que tuvo
por contestada la acción de cancelación interpuesta por Gregorio Achaya Leva,
por parte de Alfredo Parodi B y G S.A.C., lo puso a conocimiento del
accionante, y pasó el expediente a resolver toda vez que verificó que
Alexander Roberto Vigil Merino no había acreditado facultades para
representar a la empresa emplazada Alfredo Parodi B y G S.A.C. en el
presente procedimiento administrativo. En virtud de lo anterior, requirió a
Alexander Roberto Vigil Merino que cumpla, dentro del plazo de 2 días hábiles,
con acreditar facultades para actuar en el presente procedimiento
administrativo o, caso contrario, cumpla con presentar escrito debidamente
2 Al respecto, el accionante Gregorio Achaya Leva adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Impresión de una página web de avisos clasificados ARKESAR PERÚ, en la cual se efectúa una
consulta sobre el significado del producto denominado “destilado de uva” (foja 188).
- Impresión de la consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT, en la cual se aprecia
información del contribuyente Alfredo Parodi B y G S.A.C., incluyendo su condición como no habido
(fojas 189 a 190).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR