Sentencia nº 002280-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente321-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2280-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 321-2007/ODA
1-18
DENUNCIANTE : DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR (antes
Oficina de Derechos de Autor)
DENUNCIADOS : VICTORIA EPIFANÍA RAMOS PORTA
OLIMPIA LAZO AMBROSIO
NELIDA JUANITA RAMOS PORTA
SERGIO CAMILO CHAYÑA DIAZ
HILDA NOEMÍ MARTINEZ MENESES
MARCO ANTONIO ESPINOZA JANAMPA
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Afectación a los
derechos morales de paternidad e integridad: Existencia - Imposición de
sanciones
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 1 de marzo de 2007, la Oficina de Derechos de
Autor dispuso iniciar de oficio una denuncia administrativa en contra de Victoria
Epifanía Ramos Porta, Olimpia Lazo Ambrosio, Nelida Juanita Ramos Porta,
Sergio Camilo Chayña Diaz, Hilda Noemí Martinez Meneses y Marco Antonio
Espinoza Janampa, por presunta infracción contra los derechos morales de
paternidad e integridad, al haberse atribuido la autoría de un texto cuya
titularidad pertenece a un tercero, y por vulnerar la integridad de las obras
originarias; en consecuencia, correr traslado de la denuncia.
Con fecha 19 de marzo de 2007, Victoria Epifanía Ramos Porta - en nombre
propio y en representación de Olimpia Lazo Ambrosio, Nelida Juanita Ramos
Porta, Sergio Camilo Chayña Diaz, Hilda Noemí Martinez Meneses y Marco
Antonio Espinoza Janampa - manifestó lo siguiente:
(i) El 8 de noviembre de 2006 presentaron la solicitud de registro de la obra
literaria “Teoría y modelos de investigación e innovación para educación
básica regular”, ante el Registro Nacional de Derechos de autor y
Derechos Conexos (debió decir Oficina de Derechos de Autor).
(ii) Por error se entregó un material equivocado e inconcluso, cuyo contenido
fue objeto de un análisis para la complementación posterior de una obra
original que se viene realizando.
(iii) Renuncia a la inscripción de la obra.
Mediante Resolución Nº 00006-2008/ODA-INDECOPI de fecha 10 de enero de
2008, la Oficina de Derechos de Autor dispuso lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2280-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 321-2007/ODA
2-18
-
Fundada la denuncia por infracción a los derechos morales de
paternidad e integridad, imponiendo la sanción de multa de 5
UIT, a ser cancelada en forma solidaria por los denunciados.
-
Poner en conocimiento del Ministerio Público copia de la
resolución.
-
Ordenar la inscripción de la presente resolución en el Registro
de Infractores de la Legislación del Derecho de Autor y los
Derechos Conexos.
Consideró lo siguiente:
(i) De la comparación de algunos párrafos de las obras literarias “Teoría y
modelos de proyectos de investigación e innovación para educación
básica regular”, de los denunciantes, y “Metodología de la Producción e
Investigación”, del autor Carles Tomás, se advierte que en la obra de
aquellos (página 9) se ha copiado párrafos de la obra “Metodología de la
Producción e Investigación”, además que se ha alterado el orden de los
párrafos y se ha modificado el contenido de algunos de ellos.
(ii) Asimismo, la obra de los denunciados es similar a la obra titulada
“Helicultura” de la autora Silvia F. Martens, ya que los denunciados
(página 39) se han copiado en forma textual y parcial párrafos de esta
obra, alterándose algunos términos y signos de puntuación.
(iii) Por lo expuesto, los denunciados han incurrido en infracción al derecho
moral de paternidad al atribuirse la autoría de obras de terceros, conducta
que es calificada en doctrina como plagio servil. Asimismo, han incurrido
en infracción al derecho moral de integridad, al no respetar la integridad
de las obras originarias que fueron materia de plagio, toda vez que las
han mutilado, conforme se advierte de los párrafos comparativos.
(iv) Si bien los denunciados señalan que han incurrido en error al presentar el
texto inconcluso y que desconocían los alcances de la legislación, en el
procedimiento administrativo la responsabilidad es objetiva, además que
se presume el conocimiento de la legislación desde su publicación en el
Diario El Peruano, lo cual ha sucedido el 24 de abril de 1996. La
evaluación del aspecto subjetivo de la responsabilidad de los denunciados
corresponderá efectuarse en el proceso penal respectivo.
(v) Teniendo en consideración que los denunciados han incurrido en falta
grave, la sanción a imponérseles deberá ser de multa de 5 UIT.
Con fecha 24 de enero de 2008, Victoria Epifanía Ramos Porta - en nombre
propio y en representación de Olimpia Lazo Ambrosio, Nelida Juanita Ramos
Porta, Sergio Camilo Chayña Diaz, Hilda Noemí Martinez Meneses y Marco
Antonio Espinoza Janampa - interpuso recurso de apelación manifestando lo
siguiente:

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