Sentencia nº 000514-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2623-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0514-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2623-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA LUISA PORTILLO SILVA
DENUNCIADO : SCHARFF INTERNATIONAL COURIER & CARGO S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CORREO DISTINTAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora en los términos del literal a) del artículo 3º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 15 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2009, la señora María Luisa Portillo Silva (en adelante,
la señora Portillo) denunció a Scharff International Courier & Cargo S.A. (en
adelante, Scharff Courier)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que no
le informó acerca de las condiciones y responsabilidades respecto del pago
por transporte de encomiendas.
2. La señora Portillo señaló que en julio, agosto y setiembre de 2008 contrató
con la denunciada 4 envíos de mercadería hacia los Estados Unidos de
América, los cuales iban a ser pagados por el destinatario conforme a la guía
aérea firmada. Luego de varios meses, Scharff Courier le requirió el pago de
dichos servicios aduciendo que el destinatario se negó a cancelar el precio y
que en virtud a la guía aérea firmada estaba obligada a asumir el pago. Sin
embargo, dicha situación no fue debidamente informada. Por ello, la
denunciante solicitó que se deje sin efecto el cobro realizado.
3. El 23 de abril de 2010 la Secretaría Técnica de la Comisión realizó un
requerimiento a la señora Portillo para que presente los documentos que
acrediten: (i) el número de trabajadores con los que cuenta para el desarrollo
1 RUC 20110964928, con domicilio fiscal en AV. ELME R FAUCET T NRO. 3350 FND. BOCA NEGRA II ETAPA
PROV. CONST. DEL CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO - CALLAO.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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