Sentencia nº 002040-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2040-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NESTOR ANTONIO LUCANO MANTILLA
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS
TEMAS PROCESALES
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, al haber transcurrido más de dos años desde la
ocurrencia de los hechos denunciados.
Lima, 9 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2011, el señor Néstor Antonio Lucano Mantilla (en adelante,
el señor Lucano) denunció a Universidad Privada Antenor Orrego1 (en
adelante, la Universidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que en el año
2004 ganó un concurso de tesis organizado por la Universidad y se hizo
acreedor de la financiación a cualquier congreso nacional o internacional. En
atención a ello, fue aceptado por la Universidad Autónoma Metropolitana de
México para participar en un congreso del 22 al 25 de febrero de 2005. Sin
embargo, la denunciada no cumplió con otorgarle el financiamiento ofrecido.
Por ello, solicitó, en calidad de medida correctiva, la devolución de
S/. 50 000,00 por concepto de pasajes, bolsa de viajes, gastos y costo de la
tesis, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 118-2011/INDECOPI-LAL del 14 de marzo de 2011, la
Comisión declaró improcedente la denuncia al haber transcurrido más de dos
años desde la ocurrencia de los hechos denunciados.
3. El 23 de marzo de 2011, el señor Lucano apeló la Resolución 118-
2011/INDECOPI-LAL, indicando que el hecho infractor se produjo cuando la
Universidad incumplió con el financiamiento del viaje a México para participar
en el Congreso a efectuarse en el año 2005, siendo que a partir de ese
1 RUC 20141878 477. La Universidad se encuentra ub icada en Av. América Sur 3145, Urb. Monserrate, Trujillo, La
Libertad.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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