Sentencia nº 000991-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente226286-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0991-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 226286-2004
1-11
RECURRENTE : NEGOCIACIÓN VITIVINICOLA JUAN QUEIROLO
QUEIROLO S.A.C.
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por defectos en la tramitación – Intervención de terceros
Lima, trece de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de noviembre del 2004, Santiago Queirolo S.A.C. (Perú) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto CAVAS DE PACHACAMAC y etiqueta,
inscrita a favor de Negociación Vitivinícola Juan Queirolo Queirolo S.A.C. bajo
certificado N° 72534, que distingue productos de la clase 33 de la Nomenclatura
Oficial, por haber sido obtenido su registro con mala fe, ya que dicho titular ejercía la
función de Administrador Judicial de la Sucesión Juan Queirolo Queirolo, por lo que
tenía pleno conocimiento de que JUAN QUEIROLO QUEIROLO constituía un
elemento ya registrado, y además no contaba con la correspondiente autorización
de los sucesores de Juan Queirolo Queirolo para proceder a hacer uso del nombre
del causante.
Con fecha 6 de diciembre del 2004, Santiago Queirolo S.A.C solicitó se tome en
consideración el artículo 1366 numeral 8 del Código Civil, que establece que no
pueden adquirir derechos reales por contrato, legado, o subasta pública, directa o
indirectamente o por persona interpuesta quienes por ley o acto de administración
pública administren bienes ajenos respecto de dichos bienes.
Con fecha 19 de enero del 2005, Santiago Queirolo S.A.C. adjuntó copia del poder
otorgado por Santiago Queirolo S.A. a favor de María Delia Oxley.
Con fecha 31 de enero del 2005, Santiago Queirolo S.A.C. presentó los documentos
que acreditaban la adecuación societaria de su empresa.
Con fecha 9 de mayo del 2005, Juan Pedro Queirolo Gutiérrez solicitó que se le
incorpore al procedimiento como tercero coadyuvante, en su calidad de heredero de
Juan Queirolo Queirolo. Señaló que es titular del 12,5% de los derechos indivisos
sobre la sucesión Juan Manuel Queirolo Queirolo.
Mediante proveído de fecha 24 de mayo del 2005, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a Juan Pedro Queirolo Gutiérrez que cumpla con presentar la partida

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