Sentencia nº 002400-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente262343-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2400-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262343-2005
1-16
ACCIONANTE : MANUELA INÉS MARTÍNEZ FRANCIA
EMPLAZADA : MARISQUERÍA PUERTO ESCONDIDO S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial
Reconocimiento del derecho que ostenta la emplazada sobre un nombre
comercial utilizado con anterioridad a la fecha de solicitud e inscripción de
la marca base de la oposición - Multa por entorpecimiento de funciones.
Lima, veintidós de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre del 2005, Manuela Inés Martínez Francia (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Marisquería Puerto Escondido S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca PUERTO ESCONDIDO, que distingue servicios de
la clase 42 de la Nomenclatura Oficial (certificado Nº 25204).
(ii) La emplazada viene utilizando la denominación PUERTO ESCONDIDO
para distinguir los mismos servicios que distingue su marca registrada.
(iii) Los signos en cuestión son idénticos.
(iv) Solicitó lo siguiente:
- Se realice una inspección en el local de la emplazada.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) retiro del panel ubicado en
el frontis del local de la emplazada y, ii) inmovilización y posterior comiso
de los productos infractores, así como empaques, etiquetas y cualquier
forma de publicidad.
- Se imponga una multa a la emplazada.
- Se imponga el pago de costas y costos.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones, tales como:
una boleta de venta emitida por la emplazada, copia de un folleto publicitario y
copia de una carta notarial.
Mediante proveído de fecha 16 de diciembre del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos:
i) Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra
traslado de la misma, por el término de cinco días útiles, a Marisquería
Puerto Escondido S.A.C.
ii) Dispuso que se practique inspección, en calidad de requerimiento de
información, en el local de la emplazada.
iii) Señaló que de la revisión de la pruebas presentadas por la accionante,
se advierte que la emplazada estaría utilizando el signo distintivo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2400-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262343-2005
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constituido por la denominación MARISQUERÍA PUERTO ESCONDIDO
S.A.C. escrita en letras características y con la letra “O” de la palabra
PUERTO en forma de un timón de barco, seguida de las figuras
estilizadas de dos peces; para distinguir servicios de la clase 43 de la
Nomenclatura Oficial, así como actividades económicas relacionadas
con la prestación de dichos servicios.
iv) Precisó que se ha verificado que la accionante es titular del certificado
25204, que protege la marca de servicio constituida por la
denominación PUERTO ESCONDIDO escrita en letras características,
para distinguir servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
v) Consideró que se ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del
daño, puesto que de los argumentos vertidos, así como de las pruebas
presentadas, se desprende la existencia de elementos de juicio que
permiten concluir que el uso por parte de la emplazada del signo antes
descrito podría inducir a confusión a los consumidores respecto de la
marca de servicio de la accionante. Por tanto, dictó las siguientes
medidas cautelares:
a) Cese de uso del signo constituido por la denominación
MARISQUERÍA PUESTO ESCONDIDO S.A.C. escrita en letras
características y con la letra “O” de la palabra PUERTO en forma de
una timón de barco, seguida de las figuras estilizadas de dos peces,
así como la denominación MARISQUERIA PUERTO ESCONDIDO
S.A.C. y/o PUERTO ESCONDIDO, usadas en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios de la
clase 43 de la Nomenclatura Oficial, así como actividades
económicas relacionadas con la prestación de dichos servicios, así
como en el material publicitario incluidos los carteles.
b) De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de material
publicitario en los que se use el signo materia de reclamo, se dicta la
medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos,
incluyendo catálogos, folletería, banderolas y carteles.
Con fecha 14 de febrero del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local ubicado en Jirón Chanchamayo 456, Cajamarca, de propiedad de
Marisquería Puerto Escondido S.A.C., dejándose constancia de lo siguiente:
- Se verificó el uso del signo "MARISQUERÍA PUERTO ESCONDIDO", para
distinguir servicios de alimentación de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
- El encargado reconoció que las muestras físicas o documentos que obran
como prueba en el expediente corresponden a una venta realizada en su
establecimiento.

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