Sentencia nº 001567-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9990970-1999/OSD-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1567-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9990970 – Queja
1-7
RECURRENTE : COMERCIAL D´LINEA & LIZZY S.R.L.
QUEJADO : JEFE DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por demora en la expedición de la resolución final
Lima, dieciséis de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de setiembre de 1999, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. (Perú) solicitó
el registro del nombre comercial constituido por la denominación CONFECCIONES
LIZZY y letras características, conforme al modelo, para distinguir actividades
económicas, fabricación y venta de prendas de vestir en general y demás de la clase
25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 151-2000/OSD-INDECOPI de fecha 18 de enero de 2000, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado por considerarlo
confundible con la marca registrada IZZY, cuya titular es Collezioni Alta Moda S.A.
Sostuvo que los signos en cuestión son gráfica y fonéticamente similares, ya que
coinciden en su conformación en cuatro letras, no logrando la letra L - al inicio del
signo solicitado - establecer diferencias dentro del conjunto, pues los dos signos se
encuentran conformados por vocales y consonantes idénticas, ubicadas en la misma
posición, y coinciden en la sílaba tónica, lo que contribuye a que al ser pronunciadas
produzcan un sonido muy parecido. Indicó que el término CREACIONES presente
en el signo solicitado no le otorga la distintividad necesaria pues constituye un
término de uso común en la clase. Precisó que si bien la marca registrada distingue
prendas de vestir y calzado de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, se advierte la
coincidencia con los productos que pretende comercializar el signo solicitado.
Con fecha 9 de febrero del 2000, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. interpuso recurso
de reconsideración adjuntando como nueva prueba instrumental tres fotocopias
simples de tres facturas a fin de acreditar la antigüedad del uso del nombre
comercial CONFECCIONES LIZZY frente a la marca registrada IZZY.
Mediante Resolución N° 3433-2000/OSD-INDECOPI de fecha 22 de marzo del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de reconsideración.
Consideró que los documentos presentados pretenden acreditar el uso y
permanencia en el mercado del nombre comercial, aspecto que no es materia de
análisis, razón por la cual las copias presentadas no constituyen medios probatorios
idóneos a fin de desvirtuar los argumentos de la resolución recurrida.
Con fecha 14 de abril del 2000, Comercial D´Línea & Lizzy S.R.L. interpuso recurso
de apelación manifestando que se debe tener en cuenta la mayor antigüedad del uso
en el mercado del signo solicitado, conforme a las pruebas presentadas a lo largo

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