Sentencia nº 000412-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1052-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0412-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1052-2007-CPC
(EXPEDIENTE 65-2010-LCC/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA MERCEDES MARTEL CENTENO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó
a Asociación Cristiana de Jóvenes del Perú que pague a la señora María
Mercedes Martel Centeno la suma de S/. 2 800,00 por concepto de costos del
procedimiento y, reformándola, se ordena a la referida asociación que
cumpla con pagar a favor de la denunciante la suma de S/. 1 500,00 por
dicho concepto.
Lima, 19 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 321-2008/TDC-INDECOPI del 19 de febrero de 2008, la
Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual revocó la Resolución 1498-
2007/CPC del 8 de agosto de 2007, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, y, reformándola, declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora María Mercedes Martel Centeno (en adelante, la señora Martel)
contra Asociación Cristiana de Jóvenes del Perú1 (en adelante, la
Asociación) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, al haber quedado acreditado que la Asociación no cumplió con
brindar servicios educativos al menor hijo de la denunciante en un aula de 15
alumnos como máximo.
2. Asimismo, ordenó a la Asociación que cumpla con devolver a la señora
Martel el monto que pagó por el servicio educativo no brindado, el mismo que
iba a ser determinado por la primera instancia sobre la base de los
documentos aportados por la señora Martel (S/. 562,00). Finalmente,
sancionó a la Asociación con una multa de 3 UIT, condenándola al pago de
las costas y costos del procedimiento.
1 RUC: 20100892716. Domicilio fisc al: Avenida Bolívar 635, Pueblo Libre, Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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