Sentencia nº 000476-2003/SCO de Sala concursal, 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000420-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0476-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000420-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
QUEJOSA : LIZ YAZMINA ARGANDOÑA RIOS
(SEÑORA ARGANDOÑA)
MATERIA : QUEJA
DEFECTOS DE TRAMITACION
PAGO DE TASA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por la señora
Liz Yazmina Argandoña Ríos contra la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú,
toda vez que dicho órgano funcional no incurrió en defectos de trámite al
declarar inadmisible el recurso de reconsideración que la quejosa interpuso
contra la Resolución N° 2664-2002/CRP-ODI-PUC del 8 de agosto de 2002,
que declaró infundado su pedido de reconocimiento de créditos frente a la
señora María Victoria Abregú Flores. Ello, teniendo en cuenta que la quejosa
no cumplió con subsanar la omisión incurrida al momento de presentar su
recurso, consistente en el pago de la tasa por los derechos de trámite
respectivos, pese al requerimiento que en ese sentido se le efectuó
oportunamente.
Lima, 17 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 2664-2002/CRP-ODI-PUC del 8 de agosto de 2002, la
Comisión declaró infundado el reconocimiento de créditos invocado por la señora
Argandoña frente a la señora María Victoria Abregú Flores
1
(en adelante, la
señora Abregú), al no haber quedado acreditado el origen y la existencia de los
mismos.
El 18 de setiembre de 2002, la señora Argandoña interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 2664-2002/CRP-ODI-PUC.
Por Resolución N° 3395-2002/CCO-ODI-PUC del 24 de octubre de 2002, la
Comisión declaró inadmisible el recurso argumentando que la quejosa no cumplió
con presentar el recibo de pago de los derechos administrativos correspondientes
a fin de adecuar su solicitud a las exigencias previstas en el TUPA del INDECOPI.
El 18 de noviembre de 2002, la señora Argandoña presentó un escrito ante la
Comisión señalando que dicho órgano funcional no cumplió con requerirle el pago
1
Por Resolución N° 1879-2002/CRP-ODI-PUC del 23 de mayo de 2002 se admitió a t rámite la solicitud de la señora
Abregú para acogerse al procedimiento de concurso preventivo. Dicha situación se hizo pública el 27 de mayo de 2002.

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